Jubilación: edad y años cotizados necesarios
Planificar la jubilación en España se ha convertido en un proceso complejo debido a las sucesivas reformas legislativas que buscan garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Comprender la relación exacta entre la edad alcanzada y los años que se han cotizado a la Seguridad Social es fundamental para evitar sorpresas de última hora y asegurar el máximo rendimiento de una vida de esfuerzo laboral. En este artículo, analizaremos en profundidad el marco legal vigente, el calendario transitorio hacia 2027, los trámites necesarios y las claves prácticas para que puedas dar este paso con total seguridad jurídica.
El marco legal de la jubilación en España
El sistema de pensiones en España encuentra su regulación fundamental en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Específicamente, es en su Capítulo XIV donde se detallan las condiciones, requisitos y fórmulas de cálculo para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores (Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) incide en esta materia, regulando aspectos como la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación o las cláusulas de jubilación forzosa bajo determinados convenios colectivos.
La reforma introducida por la Ley 27/2011 estableció un periodo transitorio (que comenzó en 2013 y finalizará en 2027) para elevar de forma progresiva la edad ordinaria de jubilación desde los 65 años hasta los 67 años, así como el número de años necesarios para acceder al 100% de la base reguladora.
Edad y años cotizados: El calendario hacia 2027
Actualmente, para acceder a la jubilación ordinaria contributiva en España existen dos vías o requisitos de edad, que dependen directamente del historial de cotización del trabajador.
El sistema dual de jubilación ordinaria
Durante el año 2024, los requisitos son los siguientes:
- Si has cotizado 38 años o más, puedes jubilarte con 65 años de edad percibiendo el 100% de la pensión que te corresponda.
- Si has cotizado menos de 38 años, la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y 6 meses.
Este baremo se endurece progresivamente de cara a los próximos años. A continuación, detallamos el calendario transitorio oficial:
- Año 2025: Se exigirán 38 años y 3 meses o más cotizados para jubilarse a los 65 años. Si no se alcanza esa cifra, la edad de jubilación será de 66 años y 8 meses.
- Año 2026: Se exigirán 38 años y 3 meses o más cotizados para jubilarse a los 65 años. En caso contrario, la edad legal será de 66 años y 10 meses.
- Año 2027 y siguientes: Para jubilarse a los 65 años será necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses. Si se ha cotizado menos de ese periodo, la edad de jubilación obligatoria para cobrar la pensión ordinaria será de 67 años.
El periodo de carencia mínimo
Independientemente de la edad del trabajador, la LGSS exige un mínimo de cotización para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación (lo que se conoce como carencia genérica y específica):
- Carencia genérica: Es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días) a lo largo de toda la vida laboral.
- Carencia específica: De esos 15 años, al menos 2 años deben haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (el hecho causante).
Cómo se calcula la cuantía de la pensión
Haber cumplido la edad de jubilación y el periodo mínimo de cotización da derecho a una pensión, pero no necesariamente al 100% de la base reguladora. El importe final depende de los años totales cotizados y de las bases por las que se haya cotizado.
1. La Base Reguladora
Para calcular la base reguladora en 2024, se toman las bases de cotización de los últimos 25 años (un total de 300 meses de cotización) y se dividen entre 350. Las bases de cotización de los últimos 2 años se computan por su valor nominal, mientras que las anteriores se actualizan conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) para que no pierdan poder adquisitivo.
2. El porcentaje aplicable según los años cotizados
Con el mínimo de 15 años cotizados, el trabajador tiene derecho al 50% de su base reguladora. A partir de ahí, el porcentaje aumenta por cada mes adicional de cotización:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses adicionales, se suma un 0,21% por mes.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses restantes, se suma un 0,19% por mes.
Para alcanzar el 100% de la base reguladora en 2024, se requiere haber cotizado un total de 36 años y 6 meses. A partir de 2027, este requisito aumentará hasta los 37 años de cotización.
Ejemplos prácticos de cálculo
Para comprender mejor cómo interactúan la edad, los años cotizados y la cuantía de la pensión, analizamos dos escenarios realistas.
Ejemplo 1: El caso de Carlos (Jubilación ordinaria con carrera larga)
Carlos cumple 65 años en 2024. Al revisar su informe de vida laboral, comprueba que acumula 39 años de cotizaciones efectivas a la Seguridad Social.
- Análisis de edad: Como ha cotizado más de 38 años, Carlos puede jubilarse a los 65 años (edad ordinaria para su perfil).
- Análisis de cuantía: Al superar los 36 años y 6 meses de cotización exigidos en 2024, Carlos tiene derecho al 100% de su base reguladora. Si su base reguladora calculada es de 2.100 € mensuales, su pensión de jubilación bruta será exactamente de 2.100 € al mes (repartidos en 14 pagas).
Ejemplo 2: El caso de Elena (Jubilación con carrera corta)
Elena cumple 65 años en 2024, pero a lo largo de su vida profesional ha cotizado un total de 17 años debido a periodos de cuidado familiar y trabajos en el extranjero no homologados.
- Análisis de edad: Al tener menos de 38 años cotizados, Elena no puede jubilarse de forma ordinaria a los 65 años. Deberá esperar a cumplir los 66 años y 6 meses para solicitar su jubilación ordinaria.
- Análisis de cuantía: Elena cumple con el mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica) y tiene sus últimos 2 años cotizados dentro de los últimos 15 (carencia específica). Al tener 17 años cotizados:
- Por los primeros 15 años obtiene el 50% de la base reguladora.
- Por los 2 años adicionales (24 meses), suma un 5,04% más (24 meses x 0,21%).
- En total, Elena percibirá el 55,04% de su base reguladora. Si su base reguladora es de 1.200 €, su pensión será de 660,48 € mensuales. Si esta cantidad resulta inferior a la pensión mínima fijada por ley para su situación familiar, podrá solicitar el complemento a mínimos, siempre que cumpla con los requisitos de carencia de rentas.
Trámites prácticos paso a paso para solicitar la jubilación
El proceso de solicitud de la pensión de jubilación está digitalizado, aunque se mantiene la vía presencial para quienes lo requieran. Sigue estos pasos para tramitar tu prestación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Obtención del Informe de Vida Laboral y de las Bases de Cotización: Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social (portal "Importass") mediante Cl@ve PIN, certificado digital o SMS. Descarga tu vida laboral actualizada para comprobar que todos los periodos trabajados están correctamente computados.
- Simulación de la jubilación: Utiliza la herramienta "Simulador de Jubilación" dentro del portal "Tu Seguridad Social". Este simulador oficial te indicará la fecha exacta en la que puedes jubilarte y una estimación muy aproximada del importe de tu futura pensión.
- Preparación de la documentación: Reúne tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), el libro de familia (para posibles incrementos o complementos por brecha de género) y el número de cuenta bancaria donde deseas recibir los ingresos.
- Presentación de la solicitud:
- Vía telemática: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, rellenando el formulario online "Solicitud de jubilación".
- Vía presencial: Solicita cita previa para "Prestaciones" en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) llamando por teléfono o a través de la web oficial.
- Plazo de resolución: El INSS dispone de un plazo máximo legal de 90 días para resolver y notificar la resolución, aunque habitualmente el trámite se resuelve en un plazo medio de entre 10 y 19 días. Los efectos económicos de la pensión se retrotraen al día siguiente del cese en el trabajo (para trabajadores por cuenta ajena) o al día primero del mes siguiente al hecho causante (para trabajadores autónomos).
Errores que debes evitar
- No revisar la vida laboral con antelación: Esperar al momento de la solicitud para revisar el historial puede ser fatal si detectas que faltan periodos cotizados de empresas que ya han cerrado. Solicita correcciones de datos de afiliación con años de antelación.
- Confundir la jubilación anticipada con la ordinaria: Solicitar la jubilación antes de la edad legal sin cumplir los requisitos específicos de la jubilación anticipada (que exige al menos 33 años de cotización para la involuntaria y 35 años para la voluntaria) conllevará la denegación de la solicitud o la aplicación de coeficientes reductores permanentes muy severos sobre la cuantía de tu pensión.
- Ignorar los convenios especiales: Si te quedas en desempleo en los últimos años de tu carrera laboral, no suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para seguir cotizando por tu cuenta puede hundir tu base reguladora y retrasar tu edad de jubilación.
- No computar el servicio militar o prestación social sustitutoria: Muchos trabajadores desconocen que el servicio militar obligatorio ("la mili") o la prestación social sustitutoria femenina/masculina puede computar con hasta un máximo de 1 año para alcanzar el mínimo de cotización necesario en casos de jubilación anticipada.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué ocurre si no llego a los 15 años de cotización mínima?
Si al cumplir la edad de jubilación no alcanzas los 15 años cotizados, no tendrás derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. No obstante, si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica y cumples con los requisitos de residencia en España (haber residido al menos 10 años en territorio español desde los 16 años, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud), podrás solicitar una Pensión No Contributiva de Jubilación, gestionada por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma (como el IMSERSO).
¿Puedo seguir trabajando después de cumplir la edad de jubilación?
Sí, la legislación española fomenta la prolongación de la vida laboral activa a través de varias modalidades:
- Jubilación demorada: Si decides retrasar tu jubilación voluntariamente más allá de la edad ordinaria, recibirás un incentivo del 4% adicional sobre tu base reguladora por cada año completo extra cotizado, o bien un pago único a tanto alzado.
- Jubilación activa: Permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia (esta cuantía puede ascender al 100% si eres autónomo y tienes contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena).
- Jubilación parcial: Permite reducir la jornada laboral (y el salario) entre un 25% y un 50% (o incluso un 75% en ciertos casos con contrato de relevo), compatibilizándolo con el cobro de la parte proporcional de la pensión.
¿Cómo afecta el trabajo a tiempo parcial al cálculo de los años cotizados?
Gracias al Real Decreto-ley 2/2023, desde el 1 de octubre de 2023 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización. Esto significa que un día trabajado a tiempo parcial computa como un día cotizado completo para acreditar los periodos mínimos de carencia exigidos (los 15 años para la ordinaria, o los 33/35 años para la anticipada), eliminando el antiguo "coeficiente de parcialidad" que perjudicaba gravemente a las mujeres y a los trabajadores de sectores precarizados.
¿Se tienen en cuenta los años cotizados en el extranjero?
Sí, España cuenta con convenios internacionales de Seguridad Social. Si has trabajado en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, se aplica el principio de totalización de periodos bajo los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. Asimismo, España tiene firmados convenios bilaterales con numerosos países (como Argentina, Estados Unidos, Marruecos, entre otros). Los periodos cotizados en el extranjero se sumarán para alcanzar el mínimo de años exigido en España, y la Seguridad Social española pagará la parte proporcional que le corresponda (pensión a prorrata temporis).
En resumen
- La edad ordinaria de jubilación en España está en un proceso de incremento progresivo que culminará en el año 2027, fijando la edad de jubilación en 67 años o en 65 años si se cuenta con una carrera de cotización larga de al menos 38 años y 6 meses.
- El periodo mínimo absoluto para acceder a una pensión contributiva de jubilación es de 15 años cotizados, debiendo estar al menos 2 años comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
- La base reguladora de la pensión se calcula actualmente sobre las bases de cotización de los últimos 25 años anteriores al hecho causante.
- Para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora en 2024, es necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses.
- Existen mecanismos de compatibilidad entre trabajo y pensión, como la jubilación activa, la demorada y la parcial, que permiten flexibilizar el retiro del mercado laboral.
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Fuentes legales (BOE)
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