Derecho laboral

Jubilación: edad y años cotizados necesarios

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 30 de junio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

Planificar la jubilación en España se ha convertido en un proceso complejo debido a las sucesivas reformas legislativas que buscan garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Comprender la relación exacta entre la edad alcanzada y los años que se han cotizado a la Seguridad Social es fundamental para evitar sorpresas de última hora y asegurar el máximo rendimiento de una vida de esfuerzo laboral. En este artículo, analizaremos en profundidad el marco legal vigente, el calendario transitorio hacia 2027, los trámites necesarios y las claves prácticas para que puedas dar este paso con total seguridad jurídica.

El sistema de pensiones en España encuentra su regulación fundamental en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Específicamente, es en su Capítulo XIV donde se detallan las condiciones, requisitos y fórmulas de cálculo para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores (Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) incide en esta materia, regulando aspectos como la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación o las cláusulas de jubilación forzosa bajo determinados convenios colectivos.

La reforma introducida por la Ley 27/2011 estableció un periodo transitorio (que comenzó en 2013 y finalizará en 2027) para elevar de forma progresiva la edad ordinaria de jubilación desde los 65 años hasta los 67 años, así como el número de años necesarios para acceder al 100% de la base reguladora.

Edad y años cotizados: El calendario hacia 2027

Actualmente, para acceder a la jubilación ordinaria contributiva en España existen dos vías o requisitos de edad, que dependen directamente del historial de cotización del trabajador.

El sistema dual de jubilación ordinaria

Durante el año 2024, los requisitos son los siguientes:

Este baremo se endurece progresivamente de cara a los próximos años. A continuación, detallamos el calendario transitorio oficial:

El periodo de carencia mínimo

Independientemente de la edad del trabajador, la LGSS exige un mínimo de cotización para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación (lo que se conoce como carencia genérica y específica):

  1. Carencia genérica: Es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días) a lo largo de toda la vida laboral.
  2. Carencia específica: De esos 15 años, al menos 2 años deben haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (el hecho causante).

Cómo se calcula la cuantía de la pensión

Haber cumplido la edad de jubilación y el periodo mínimo de cotización da derecho a una pensión, pero no necesariamente al 100% de la base reguladora. El importe final depende de los años totales cotizados y de las bases por las que se haya cotizado.

1. La Base Reguladora

Para calcular la base reguladora en 2024, se toman las bases de cotización de los últimos 25 años (un total de 300 meses de cotización) y se dividen entre 350. Las bases de cotización de los últimos 2 años se computan por su valor nominal, mientras que las anteriores se actualizan conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) para que no pierdan poder adquisitivo.

2. El porcentaje aplicable según los años cotizados

Con el mínimo de 15 años cotizados, el trabajador tiene derecho al 50% de su base reguladora. A partir de ahí, el porcentaje aumenta por cada mes adicional de cotización:

Para alcanzar el 100% de la base reguladora en 2024, se requiere haber cotizado un total de 36 años y 6 meses. A partir de 2027, este requisito aumentará hasta los 37 años de cotización.

Ejemplos prácticos de cálculo

Para comprender mejor cómo interactúan la edad, los años cotizados y la cuantía de la pensión, analizamos dos escenarios realistas.

Ejemplo 1: El caso de Carlos (Jubilación ordinaria con carrera larga)

Carlos cumple 65 años en 2024. Al revisar su informe de vida laboral, comprueba que acumula 39 años de cotizaciones efectivas a la Seguridad Social.

Ejemplo 2: El caso de Elena (Jubilación con carrera corta)

Elena cumple 65 años en 2024, pero a lo largo de su vida profesional ha cotizado un total de 17 años debido a periodos de cuidado familiar y trabajos en el extranjero no homologados.

Trámites prácticos paso a paso para solicitar la jubilación

El proceso de solicitud de la pensión de jubilación está digitalizado, aunque se mantiene la vía presencial para quienes lo requieran. Sigue estos pasos para tramitar tu prestación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  1. Obtención del Informe de Vida Laboral y de las Bases de Cotización: Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social (portal "Importass") mediante Cl@ve PIN, certificado digital o SMS. Descarga tu vida laboral actualizada para comprobar que todos los periodos trabajados están correctamente computados.
  2. Simulación de la jubilación: Utiliza la herramienta "Simulador de Jubilación" dentro del portal "Tu Seguridad Social". Este simulador oficial te indicará la fecha exacta en la que puedes jubilarte y una estimación muy aproximada del importe de tu futura pensión.
  3. Preparación de la documentación: Reúne tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), el libro de familia (para posibles incrementos o complementos por brecha de género) y el número de cuenta bancaria donde deseas recibir los ingresos.
  4. Presentación de la solicitud:
  1. Plazo de resolución: El INSS dispone de un plazo máximo legal de 90 días para resolver y notificar la resolución, aunque habitualmente el trámite se resuelve en un plazo medio de entre 10 y 19 días. Los efectos económicos de la pensión se retrotraen al día siguiente del cese en el trabajo (para trabajadores por cuenta ajena) o al día primero del mes siguiente al hecho causante (para trabajadores autónomos).

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué ocurre si no llego a los 15 años de cotización mínima?

Si al cumplir la edad de jubilación no alcanzas los 15 años cotizados, no tendrás derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. No obstante, si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica y cumples con los requisitos de residencia en España (haber residido al menos 10 años en territorio español desde los 16 años, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud), podrás solicitar una Pensión No Contributiva de Jubilación, gestionada por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma (como el IMSERSO).

¿Puedo seguir trabajando después de cumplir la edad de jubilación?

Sí, la legislación española fomenta la prolongación de la vida laboral activa a través de varias modalidades:

¿Cómo afecta el trabajo a tiempo parcial al cálculo de los años cotizados?

Gracias al Real Decreto-ley 2/2023, desde el 1 de octubre de 2023 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización. Esto significa que un día trabajado a tiempo parcial computa como un día cotizado completo para acreditar los periodos mínimos de carencia exigidos (los 15 años para la ordinaria, o los 33/35 años para la anticipada), eliminando el antiguo "coeficiente de parcialidad" que perjudicaba gravemente a las mujeres y a los trabajadores de sectores precarizados.

¿Se tienen en cuenta los años cotizados en el extranjero?

Sí, España cuenta con convenios internacionales de Seguridad Social. Si has trabajado en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, se aplica el principio de totalización de periodos bajo los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. Asimismo, España tiene firmados convenios bilaterales con numerosos países (como Argentina, Estados Unidos, Marruecos, entre otros). Los periodos cotizados en el extranjero se sumarán para alcanzar el mínimo de años exigido en España, y la Seguridad Social española pagará la parte proporcional que le corresponda (pensión a prorrata temporis).

En resumen

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