Calculadora de días de vacaciones
Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según el tiempo trabajado en el año. El mínimo legal es de 30 días naturales al año (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), que se prorratean si no has trabajado el año completo.
Cuántos días de vacaciones te corresponden
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (equivalente a unos 22 días laborables). Este mínimo no se puede sustituir por dinero, salvo cuando el contrato termina y quedan vacaciones sin disfrutar.
- Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado.
- Tu convenio colectivo puede mejorar el mínimo legal, pero nunca reducirlo.
- El periodo de disfrute se pacta entre empresa y trabajador; debes conocerlo con al menos dos meses de antelación.
Ejemplo
Si empiezas a trabajar el 1 de julio y sigues a final de año (184 días), con 30 días anuales te corresponden aproximadamente 15 días de vacaciones (30 × 184 ÷ 365).
Fuentes legales (BOE)
Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (vacaciones)Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones marca la ley?
El mínimo legal es de 30 días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo puede mejorarlo, pero no reducirlo.
¿Se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No mientras el contrato está vigente. Solo se compensan económicamente las vacaciones no disfrutadas cuando el contrato finaliza (se incluyen en el finiquito).
¿Se generan vacaciones durante una baja médica?
Sí. Si no has podido disfrutar las vacaciones por una incapacidad temporal, tienes derecho a disfrutarlas al reincorporarte, incluso en un año natural distinto dentro de los plazos previstos.
¿Tu caso es más complejo?
Pregunta a AbogadoAI y obtén una respuesta basada en la legislación española (BOE), con las fuentes citadas.
Consultar gratisEsta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en las reglas generales y no constituye asesoramiento jurídico. El resultado real puede variar según tu convenio colectivo, contrato y circunstancias. Verifica en el BOE o consulta con un profesional.