Excedencia laboral: tipos y derecho a reincorporación
La excedencia laboral es una de las figuras más complejas y, a la vez, más utilizadas en el Derecho del Trabajo en España. Permite suspender el contrato de trabajo, eximiendo al empleado de trabajar y a la empresa de pagar el salario y cotizar, pero sin romper definitivamente el vínculo laboral. Sin embargo, la creencia popular de que "pedir una excedencia garantiza volver al puesto" es uno de los errores más extendidos y peligrosos para la carrera de cualquier trabajador. En este artículo analizaremos a fondo qué tipos de excedencia existen en la legislación española, qué derechos reales tienes para reincorporarte y cómo solicitarla paso a paso para evitar perder tu empleo.
¿Qué es la excedencia laboral y dónde se regula?
La excedencia laboral es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Su regulación principal se encuentra en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o ET).
Durante el periodo de excedencia, la relación laboral queda "congelada". El trabajador no tiene derecho a percibir su salario ni la empresa tiene la obligación de cotizar por él a la Seguridad Social (salvo en casos específicos de cuidado de familiares, donde existen periodos de cotización efectiva simulada según la Ley General de la Seguridad Social).
La clave jurídica de la excedencia reside en el derecho de retorno, el cual varía drásticamente según la modalidad de excedencia solicitada. No es lo mismo pedir una excedencia para cuidar a un hijo que una excedencia voluntaria para probar suerte en otra empresa.
Tipos de excedencia laboral en el Derecho Español
El Estatuto de los Trabajadores clasifica las excedencias en tres grandes bloques, cada uno con requisitos, duraciones y derechos de reincorporación completamente diferentes.
1. Excedencia voluntaria común
Es la modalidad más habitual y la que más conflictos jurídicos genera. Se solicita por interés personal del trabajador (estudiar, emprender, descansar o trabajar en otra empresa).
- Requisitos de acceso: El trabajador debe tener, como mínimo, 1 año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Se puede solicitar por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
- Límite temporal: Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- Derecho a reincorporación: Es un derecho preferente de reingreso. El trabajador no tiene reserva de su puesto de trabajo. Solo tiene un derecho preferente a ocupar una vacante de igual o similar categoría a la suya si esta existe en el momento de solicitar el reingreso.
2. Excedencia por cuidado de familiares
Esta excedencia tiene un marcado carácter social y de conciliación familiar. Se divide en dos supuestos:
- Cuidado de hijos: Para atender al cuidado de cada hijo, sea por naturaleza, por adopción, o en supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. La duración máxima es de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial.
- Cuidado de otros familiares: Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, cónyuge, suegros, cuñados) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima en este caso es de 2 años (salvo que el Convenio Colectivo amplíe este plazo).
- Derecho a reincorporación: Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo de forma idéntica. Si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva se puede extender hasta los 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial). Transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. Excedencia forzosa
Se concede de forma obligatoria por la empresa en supuestos muy específicos determinados por la ley.
- Causas: Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o para realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Duración: Lo que dure el ejercicio del cargo representativo.
- Derecho a reincorporación: El trabajador conserva el derecho al puesto de trabajo de forma absoluta e inmediata y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
El derecho a la reincorporación: La gran diferencia jurídica
El punto crítico de la excedencia es el reingreso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado con claridad los efectos de cada tipo de excedencia sobre el empleo del trabajador.
El reingreso en la excedencia voluntaria (Derecho expectante)
En la excedencia voluntaria, el trabajador no tiene un derecho de reserva de plaza. Su derecho es "potencial" o "expectante". Esto significa que:
- Si al solicitar el reingreso hay una vacante de su categoría, la empresa está obligada a readmitirlo.
- Si la empresa no tiene vacantes, puede denegar el reingreso temporalmente. El contrato sigue suspendido hasta que surja una vacante.
- Si la empresa responde que no le readmite porque el puesto ya no existe o ha sido amortizado, pero el trabajador sospecha que es un despido encubierto, deberá demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles desde la negativa.
El reingreso en la excedencia por cuidado de familiares (Derecho de reserva)
Aquí el derecho es pleno durante el primer año. La empresa está obligada a guardar el puesto exacto. Para cubrir la ausencia, la empresa suele acudir a contratos de interinidad (sustitución). Si al finalizar el año el trabajador no se reincorpora, su derecho pasa a ser sobre un puesto del mismo grupo profesional, pero ya no necesariamente el mismo escritorio o funciones exactas.
Trámites prácticos: Cómo solicitar la excedencia y el reingreso paso a paso
Para evitar que un error formal se traduzca en una pérdida de derechos, sigue estos pasos rigurosamente:
Fase 1: Solicitud de la excedencia
- Redacción del escrito: Elabora una carta de solicitud formal dirigida al departamento de Recursos Humanos o a la dirección de la empresa. Debe constar la fecha de solicitud, el tipo de excedencia, la fecha exacta de inicio y la fecha exacta de finalización.
- Plazo de preaviso: Aunque el Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo de preaviso específico, la jurisprudencia y la mayoría de los Convenios Colectivos exigen un preaviso de 15 días de antelación.
- Espera la autorización por escrito: Nunca dejes de acudir al trabajo sin tener la confirmación por escrito de la empresa aceptando la excedencia. Si te vas antes de recibir la firma, la empresa podría despedirte por abandono del puesto de trabajo (despido disciplinario procedente, sin indemnización ni paro).
Fase 2: Solicitud de reincorporación
- Redacción de la solicitud de reingreso: Antes de que finalice el periodo de excedencia, debes comunicar fehacientemente tu voluntad de volver.
- Plazo de preaviso para volver: Se recomienda enviar la solicitud con al menos 30 días de antelación a la fecha de fin de la excedencia (o el plazo que marque tu Convenio Colectivo).
- Envío seguro: Envía la solicitud mediante un método que deje constancia del contenido y de la recepción (Burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o entrega en mano con copia sellada por la empresa).
Ejemplos prácticos con cifras reales
Ejemplo 1: La excedencia voluntaria de Carlos
Carlos trabaja como desarrollador de software en Madrid con un salario mensual de 2.500 € brutos y una antigüedad de 3 años en su empresa. Decide solicitar una excedencia voluntaria de 12 meses para realizar un proyecto personal de emprendimiento.
- Trámite: Carlos presenta su solicitud con 15 días de antelación. La empresa la aprueba. Durante esos 12 meses, Carlos no cobra salario ni la empresa cotiza por él.
- El reingreso: A los 11 meses, Carlos envía un burofax solicitando su reincorporación. La empresa le responde por escrito que actualmente no hay vacantes de su categoría (desarrollador de software) debido a una reestructuración interna.
- Resultado legal: El contrato de Carlos sigue suspendido. No está despedido, por lo que no tiene derecho a indemnización ni a cobrar el desempleo (paro) en ese momento, ya que la relación laboral no se ha extinguido. Deberá esperar a que haya una vacante o buscar trabajo en otra empresa (lo cual es legal, pues la excedencia voluntaria no exige pacto de no concurrencia salvo que se hubiera firmado expresamente).
Ejemplo 2: La excedencia por cuidado de hijos de Laura
Laura es administrativa en Valencia, con un salario de 1.400 € brutos al mes. Acaba de dar a luz y, tras agotar sus 16 semanas de maternidad y la lactancia acumulada, solicita una excedencia por cuidado de hijo de 10 meses.
- Trámite: Solicita la excedencia indicando las fechas exactas. Al ser por cuidado de un hijo menor de 3 años, la empresa está obligada a concederla.
- El reingreso: Un mes antes de finalizar los 10 meses, Laura solicita su reincorporación. Al estar dentro del primer año desde el inicio de la excedencia, Laura tiene derecho a que le devuelvan exactamente su mismo puesto de trabajo, con su mismo salario de 1.400 € y sus mismas funciones. Si la empresa se niega, Laura puede demandar por despido nulo de forma inmediata.
Errores que debes evitar
- Irte de excedencia sin la aprobación expresa y por escrito de la empresa: La mera solicitud no te otorga el derecho automático (salvo en el cuidado de familiares, pero aun así requiere comunicación y recepción). Si dejas de ir a trabajar sin el documento firmado, te expones a un despido por faltas injustificadas de asistencia.
- No solicitar el reingreso dentro del plazo establecido: Si estás en excedencia voluntaria y dejas pasar la fecha de finalización sin haber solicitado formalmente el reingreso por escrito, perderás definitivamente todos tus derechos laborales y se considerará una baja voluntaria.
- Pensar que tienes derecho a paro al finalizar la excedencia voluntaria: Si pides el reingreso y la empresa te dice que no hay vacantes, quedas en una situación de "limbo". No estás despedido, por lo que no puedes tramitar la prestación por desempleo en el SEPE, salvo que encuentres otro trabajo temporal, este finalice por causas ajenas a ti, y entonces solicites el paro acumulado.
- Firmar un finiquito al iniciar la excedencia: Al empezar la excedencia, la empresa puede liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras, pero no debes firmar un documento de rescisión de contrato o renuncia de derechos. Debe quedar claro que es una suspensión de contrato.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy de excedencia?
Sí, es perfectamente legal trabajar en otra empresa durante una excedencia voluntaria o forzosa. El único límite es que no incurras en competencia desleal con tu empresa de origen, o que hayas firmado previamente un pacto de exclusividad o no concurrencia con compensación económica. En la excedencia por cuidado de familiares, trabajar en otro sitio puede ser causa de pérdida del derecho si el nuevo trabajo impide realizar la labor de cuidado que justificó la excedencia.
¿La excedencia computa a efectos de antigüedad?
Depende del tipo. En la excedencia voluntaria, el tiempo que pases fuera no computa a efectos de antigüedad (trienios, cálculo de indemnización por despido, etc.). En cambio, en la excedencia por cuidado de hijos o familiares, el tiempo transcurrido sí computa plenamente a efectos de antigüedad y tienes derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que te convoque la empresa.
¿Qué pasa si la empresa ignora mi solicitud de reingreso?
Si envías el burofax solicitando el reingreso y la empresa no responde, el silencio administrativo empresarial se equipara a una negativa tácita. Debes interponer una papeleta de conciliación laboral y, posteriormente, una demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles desde que debiste reincorporarte y no se te permitió, o desde que tuviste constancia de la negativa.
¿Puedo prorrogar una excedencia ya concedida?
Sí, siempre que no superes los límites máximos legales (5 años en la voluntaria, 3 años en cuidado de hijos) y el Convenio Colectivo aplicable lo permita o la empresa acceda a ello. Debes solicitar la prórroga antes de que finalice el periodo inicialmente concedido. La empresa no está obligada a aceptar la prórroga en el caso de la excedencia voluntaria, salvo que lo regule el Convenio.
En resumen
- La excedencia voluntaria requiere 1 año de antigüedad en la empresa y dura entre 4 meses y 5 años.
- En la excedencia voluntaria no tienes reserva de tu puesto de trabajo, solo un derecho preferente si hay vacantes de tu categoría.
- La excedencia por cuidado de hijos (máximo 3 años) y familiares (máximo 2 años) sí garantiza la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
- Es obligatorio solicitar la reincorporación por escrito (preferiblemente burofax) antes de que termine el plazo de la excedencia.
- Si la empresa se niega a readmitirte alegando que no hay vacantes de forma injustificada o extingue tu puesto, debes demandar por despido en un plazo de 20 días hábiles.
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Fuentes legales (BOE)
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