Encadenar contratos temporales: cuándo pasas a indefinido
¿Te han encadenado varios contratos de trabajo temporales y sospechas que tu situación laboral debería ser indefinida? En el mercado laboral español, la temporalidad ha sido históricamente una de las mayores fuentes de precariedad y litigiosidad. Con la entrada en vigor de la última reforma laboral, las reglas del juego han cambiado drásticamente para penalizar el abuso de la contratación de duración determinada y fomentar la estabilidad. Si te encuentras en esta situación, conocer tus derechos y los límites que impone la ley es el primer paso para consolidar tu puesto de trabajo y garantizar tu tranquilidad de cara al futuro.
El marco legal: ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
La legislación española es sumamente protectora con el principio de estabilidad en el empleo. La norma clave que regula esta materia es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o ET).
Tras la reforma laboral, la regla general es que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Los contratos temporales han quedado reducidos a situaciones muy específicas y tasadas, fundamentalmente dos: por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora (artículo 15.1 del ET).
La regla de oro del encadenamiento: El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
El mecanismo principal para evitar el abuso de la temporalidad se encuentra en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece un límite temporal y de número de contratos a partir del cual un trabajador adquiere automáticamente la condición de fijo.
La norma actual establece que las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Es muy importante destacar que esta regla se aplica:
- Tanto si los contratos se han firmado directamente con la empresa como si han sido a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
- Tanto si es para el mismo puesto de trabajo como si es para puestos diferentes dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
- Incluso en supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a la ley.
La fijeza por incumplimiento legal (Artículo 15.4 del ET)
No solo se pasa a ser indefinido por el mero transcurso del tiempo y encadenamiento de contratos. El artículo 15.4 del ET determina que adquirirán la condición de fijas las personas que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
Asimismo, serán considerados indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley (por ejemplo, firmar un contrato por circunstancias de la producción cuando en realidad se están realizando tareas estructurales y permanentes de la empresa).
Ejemplos prácticos de encadenamiento de contratos
Para entender mejor cómo se aplican estas reglas y las cifras que entran en juego, analicemos dos escenarios habituales en las empresas españolas.
Ejemplo 1: El caso de Carlos (Superación del límite de 18 meses en un marco de 24)
Carlos es contratado por una gran cadena de supermercados mediante contratos temporales por circunstancias de la producción debido a las oscilaciones de la demanda. Su historial de contratos es el siguiente:
- Primer contrato: Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 (12 meses).
- Periodo de desempleo: Enero y febrero de 2023.
- Segundo contrato: Del 1 de marzo de 2023 al 31 de octubre de 2023 (8 meses).
Análisis del caso de Carlos:
- Periodo de referencia: Desde el inicio del primer contrato (1 de enero de 2022) hasta el fin del segundo (31 de octubre de 2023) han transcurrido 22 meses (dentro del límite de los 24 meses que marca la ley).
- Tiempo total trabajado: Carlos ha acumulado 20 meses de trabajo efectivo (12 meses del primero + 8 meses del segundo).
- Resultado: Dado que 20 meses supera el límite legal de 18 meses dentro de un marco temporal inferior a 24 meses, Carlos ha pasado a ser legalmente un trabajador indefinido desde el momento en que cumplió el mes número 18 de prestación de servicios (es decir, a mediados del segundo contrato).
Ejemplo 2: El caso de Elena (Contrato en fraude de ley sin encadenamiento largo)
Elena es contratada por una consultora el 1 de febrero de 2023 mediante un único contrato temporal por circunstancias de la producción de 6 meses de duración para "apoyar en las tareas diarias de contabilidad de la oficina". Su salario es de 1.800 € brutos al mes.
Al finalizar los 6 meses, el 31 de julio de 2023, la empresa le comunica que su contrato expira y le ofrece una indemnización por fin de contrato temporal de 12 días por año trabajado.
Análisis del caso de Elena:
- Aunque Elena no ha encadenado varios contratos ni ha superado los 18 meses, las tareas de contabilidad diaria de una oficina son estructurales y permanentes, no responden a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad.
- Resultado: El contrato se considera celebrado en fraude de ley. Elena es, desde el primer día, una trabajadora indefinida. Su despido al finalizar el contrato no es una simple "extinción de contrato temporal", sino un despido improcedente.
- Cifras de indemnización de Elena:
- Si acepta el fin de contrato temporal: Le corresponderían 12 días de salario por año de servicio. Por 6 meses, la indemnización sería de 6 días de salario, equivalente a 360 €.
- Si reclama y se declara el despido improcedente: Le corresponden 33 días por año trabajado. Por 6 meses, la indemnización asciende a 16,5 días de salario, lo que equivale a 990 € (casi el triple), además de la opción de readmisión si así se pacta o si se trata de determinados colectivos protegidos.
Trámites prácticos paso a paso para reclamar tu fijeza
Si consideras que cumples con los requisitos del artículo 15.5 del ET o que tu contrato temporal está en fraude de ley, debes seguir estos pasos para regularizar tu situación:
Paso 1: Recopilar toda la documentación laboral
Reúne todos los contratos de trabajo que hayas firmado con la empresa (o empresas del mismo grupo), las nóminas de todo el periodo, el informe de vida laboral actualizado (que puedes descargar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social) y cualquier comunicación por escrito (emails, WhatsApp) que demuestre tus funciones y la continuidad de tu relación laboral.
Paso 2: Solicitar el certificado de fijeza a la empresa
De acuerdo con el artículo 15.5 del ET, la empresa debe facilitarte un documento que justifique tu nueva condición de trabajador fijo en el plazo de 10 días hábiles desde que se cumplan los requisitos. Puedes solicitarlo formalmente por escrito (mediante burofax o carta entregada en mano con copia sellada).
Paso 3: Solicitar el certificado al Servicio Público de Empleo (SEPE)
Si la empresa ignora tu petición o se niega a entregarte el documento, puedes dirigirte al Servicio Público de Empleo. El SEPE, tras comprobar tus datos de cotización en la Seguridad Social, pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones para que actúe de oficio.
Paso 4: Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo
Puedes redactar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia. Un inspector visitará la empresa o requerirá la documentación y, si constata el encadenamiento irregular, obligará a la empresa a darte de alta como indefinido, pudiendo sancionar a la mercantil con multas graves que oscilan entre los 1.000 € y los 10.000 € por cada trabajador afectado.
Paso 5: La vía judicial (Papeleta de conciliación y Demanda)
Si la relación laboral se rompe (por ejemplo, no te renuevan el contrato temporal alegando fin de obra o servicio), dispones de un plazo de caducidad urgente de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu Comunidad Autónoma (SMAC, UMAC, etc.). Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, deberás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que se declare la fijeza de tu relación laboral y la improcedencia del despido.
Errores que debes evitar
- Firmar finiquitos con efectos liberatorios sin revisar: Si la empresa te extingue el contrato temporal y te ofrece firmar el finiquito, no firmes con un "conforme" si pretendes reclamar. Escribe siempre al lado de tu firma la frase "No conforme" y pon la fecha del día en que firmas.
- Dejar pasar los plazos legales: El plazo para reclamar contra un despido o extinción de contrato es de tan solo 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Si dejas pasar este plazo, perderás el derecho a impugnar la decisión empresarial aunque lleves razón.
- Creer que el cambio de puesto o de ETT "resetea" el contador: Muchas empresas creen erróneamente que cambiando de categoría profesional al trabajador o contratándolo un mes a través de una ETT se interrumpe el cómputo de los 18 meses. La ley es clara: se suman todos los contratos del grupo de empresas y las ETTs para el cómputo total.
- Confundir los contratos de sustitución con los de circunstancias de la producción: Los límites de encadenamiento del artículo 15.5 del ET se aplican específicamente a los contratos por circunstancias de la producción. Los contratos de sustitución (para cubrir bajas de maternidad, incapacidades temporales, etc.) tienen sus propias reglas de duración y no computan de la misma manera para este límite de fijeza automática, salvo que se cometa fraude de ley en su objeto.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si hay interrupciones entre un contrato temporal y otro?
Las interrupciones temporales (conocidas coloquialmente como "paros") no impiden que se sumen los contratos si se respeta el marco de 24 meses. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que las interrupciones cortas (normalmente inferiores a 1 a 3 meses, dependiendo del caso) no rompen la "unidad de la relación laboral". Por tanto, la empresa no puede evitar la fijeza del empleado dándole de baja unos pocos días entre contrato y contrato.
¿Se aplica esta regla si he trabajado para diferentes empresas del mismo grupo?
Sí, absolutamente. El artículo 15.5 del ET menciona expresamente que el cómputo se realiza por el trabajo prestado en "la misma empresa o grupo de empresas". Si te han contratado firmas con nombres distintos pero que pertenecen al mismo conglomerado empresarial, esos periodos se sumarán para alcanzar el límite de los 18 meses.
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden siendo temporal fraudulento?
Si tu contrato temporal estaba en fraude de ley o habías superado los límites de encadenamiento, tu despido debe ser calificado como improcedente. Esto significa que, en lugar de la indemnización por fin de contrato temporal de 12 días por año, tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, por todo el tiempo que hayas trabajado desde el primer contrato de la cadena.
¿Afecta la reforma laboral a los contratos firmados antes de su entrada en vigor?
La reforma laboral introdujo disposiciones transitorias específicas. Para los contratos vigentes antes de la reforma completa, se aplican las reglas anteriores de 24 meses de trabajo en un periodo de 30 meses. Sin embargo, para todos los contratos temporales celebrados a partir del 30 de marzo de 2022, se aplica de forma estricta el nuevo límite de 18 meses en un periodo de 24 meses.
En resumen
- Límite temporal estricto: Pasas a ser indefinido si sumas más de 18 meses de contratos temporales en un periodo de 24 meses.
- Ámbito de aplicación amplio: La regla se aplica aunque cambies de puesto de trabajo dentro de la misma empresa o si los contratos se realizaron a través de diferentes empresas del mismo grupo o ETTs.
- Derecho a reclamar por escrito: Tienes derecho a exigir a la empresa un certificado de fijeza en el plazo de 10 días hábiles desde que cumplas los requisitos.
- Plazo de reacción ante despido: Si la empresa decide rescindir tu contrato temporal de forma fraudulenta, dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnar judicialmente la decisión.
- Consecuencia económica: El reconocimiento de la fijeza eleva tu indemnización por despido de 12 días por año (fin de contrato temporal) a 33 días por año (despido improcedente).
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Fuentes legales (BOE)
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