Derecho laboral

Despido objetivo: causas e indemnización de 20 días

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 22 de junio de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

El despido es una de las situaciones más complejas y que más dudas generan en el mercado laboral español, tanto para los trabajadores que ven extinguido su contrato como para los empresarios que deben tomar esta difícil decisión. En el ordenamiento jurídico de España, el despido objetivo se presenta como una vía legal para extinguir la relación laboral por causas no imputables a un incumplimiento grave del trabajador, sino a circunstancias de la propia empresa o a la falta de adaptabilidad del empleado. Comprender el funcionamiento del despido objetivo, sus causas justificadas, el procedimiento formal exigido por la ley y la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado es fundamental para garantizar que el proceso se realice con plenas garantías legales y evitar que sea declarado improcedente o nulo por los tribunales.

¿Qué es el despido objetivo en la legislación española?

El despido objetivo es una modalidad de extinción del contrato de trabajo regulada principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), concretamente en sus artículos 52 y 53. A diferencia del despido disciplinario, que se fundamenta en un comportamiento culpable y grave del trabajador, el despido objetivo responde a necesidades de viabilidad de la empresa o a circunstancias objetivas del propio trabajador, sin que exista mala fe por su parte.

Por esta razón, la ley compensa al trabajador con una indemnización económica obligatoria y le otorga el derecho a percibir la prestación por desempleo (el paro), siempre que cumpla con los requisitos de cotización exigidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Las 4 causas legales del despido objetivo

Para que un despido objetivo sea plenamente válido, la empresa debe acreditar de forma rigurosa una de las causas tasadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No basta con una mera alegación genérica; la empresa tiene la carga de la prueba y debe demostrar documentalmente la concurrencia de estos motivos.

1. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

Es la causa más común en la práctica laboral. Se define en remisión al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores:

2. Ineptitud del trabajador

Regulada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, se refiere a la carencia de las facultades profesionales necesarias para el desempeño del puesto. Para que sea válida, debe ser una ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad colocación efectiva del trabajador en la empresa. Si la ineptitud ya existía antes de cumplir el periodo de prueba, la empresa no podrá alegarla posteriormente para un despido objetivo.

3. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas en el puesto de trabajo

Según el artículo 52.b), la empresa puede extinguir el contrato si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables. No obstante, la empresa debe ofrecer previamente al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a la modificación operada. Durante el tiempo de formación (un mínimo de 15 días), el contrato queda suspendido y el trabajador percibe su salario habitual. Deben transcurrir como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación antes de poder proceder al despido.

4. Falta de consignación presupuestaria (para entidades sin ánimo de lucro)

Aplicable a contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, cuando dichos programas dependan de una consignación presupuestaria estable que finalmente no se renueve o se extinga (artículo 52.e).

La indemnización de 20 días: cálculo y límites

La indemnización legal por despido objetivo está fijada en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

Para calcular esta indemnización de forma exacta, se deben seguir tres pasos:

Paso 1: Calcular el salario diario

El salario que se utiliza como base es el salario regulador, que incluye el salario base y todos los complementos salariales (antigüedad, plus de nocturnidad, comisiones, etc.), así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Paso 2: Calcular la antigüedad en la empresa

Se cuenta desde el primer día de la relación laboral (incluyendo periodos de contratos temporales previos o periodos de ETT si ha habido continuidad). Las fracciones de mes se computan siempre como un mes completo. Por ejemplo, si un empleado trabaja 1 año, 2 meses y 3 días, a efectos de indemnización se computarán 1 año y 3 meses (15 meses en total).

Paso 3: Aplicar la fórmula y el límite máximo

La fórmula matemática es: $$\text{Indemnización} = \text{Salario diario} \times 20 \times \left(\frac{\text{Meses de antigüedad}}{12}\right)$$

El importe total resultante no puede superar el límite de 12 mensualidades (es decir, el salario de un año completo o 360 días de salario).

Ejemplos prácticos de cálculo de indemnización

A continuación, se presentan dos escenarios comunes para ilustrar cómo se aplican estas reglas en la realidad laboral española.

Ejemplo 1: Alejandro, despido por causas económicas (sin alcanzar el límite)

Alejandro trabaja como administrativo en una empresa de logística que ha sufrido pérdidas durante tres trimestres consecutivos. La empresa le notifica un despido objetivo por causas económicas.

Ejemplo 2: Sophia, trabajadora de larga trayectoria (alcanzando el límite máximo)

Sophia es ingeniera de sistemas en una consultora tecnológica que realiza una reestructuración organizativa y amortiza su puesto.

Los trámites prácticos paso a paso

El despido objetivo es un acto formal que exige el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier defecto de forma puede ser motivo para que un juez declare el despido como improcedente.

  1. Redacción y entrega de la carta de despido: La empresa debe comunicar el despido por escrito al trabajador mediante una carta de despido. En este documento se deben detallar con absoluta claridad y precisión las causas que justifican la decisión (hechos, datos económicos, balances, etc.) y la fecha de efectos del despido.
  2. Puesta a disposición de la indemnización: De forma simultánea a la entrega de la carta de despido, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año. Habitualmente se realiza mediante transferencia bancaria o cheque entregado en el mismo acto. La falta de este pago simultáneo invalida el despido (salvo que la empresa alegue falta de liquidez por causas económicas, lo cual debe hacer constar expresamente en la carta).
  3. Concesión del plazo de preaviso: La ley exige un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción efectiva del contrato. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. La empresa puede optar por abonar estos 15 días en el finiquito en lugar de exigir que se trabajen.
  4. Notificación a la representación legal de los trabajadores (RLT): La empresa debe entregar una copia de la carta de despido a los delegados de personal o al comité de empresa de forma inmediata.
  5. Firma del recibo de saldo y finiquito: El día de la extinción efectiva, se entrega el finiquito con las cantidades devengadas y no percibidas (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras y los días de salario del mes en curso).
  6. Inscripción en el SEPE: La empresa emite el certificado de empresa telemáticamente para que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

Errores que debes evitar

Tanto las empresas como los trabajadores suelen cometer errores críticos durante este proceso que pueden comprometer sus derechos o suponer graves contingencias económicas.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre despido objetivo y despido improcedente?

El despido objetivo es una modalidad de extinción legal con una indemnización de 20 días por año trabajado basada en causas justificadas (económicas, técnicas, etc.). El despido improcedente es una calificación que realiza un juez (o que reconoce la empresa en el acto de conciliación) cuando se demuestra que las causas alegadas por la empresa no eran reales, no estaban justificadas o no se cumplieron los requisitos formales. La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado (con un límite de 24 mensualidades) para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, y de 45 días por año para periodos anteriores a esa fecha.

¿Tengo derecho a paro si sufro un despido objetivo?

Sí, absolutamente. El despido objetivo sitúa legalmente al trabajador en situación legal de desempleo. Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro), el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores al despido y realizar el trámite de solicitud ante el SEPE.

¿Qué pasa si la empresa alega que no tiene dinero para pagar la indemnización?

El artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa no poner a disposición del trabajador la indemnización de forma simultánea al despido si alega falta de liquidez debida a la causa económica. No obstante, esta circunstancia debe hacerse constar obligatoriamente en la carta de despido. El trabajador podrá reclamar posteriormente dicha cantidad. Si se demuestra judicialmente que la empresa sí tenía liquidez, el despido será declarado improcedente.

¿Puedo impugnar un despido objetivo si considero que las causas son falsas?

Sí. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente de su Comunidad Autónoma (por ejemplo, el SMAC). Si no se llega a un acuerdo en dicho acto, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Será el empresario quien deba demostrar ante el juez la veracidad de las causas alegadas.

¿Se tributa a Hacienda por la indemnización de un despido objetivo?

No, las indemnizaciones por despido objetivo están exentas de tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) hasta el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (los 20 días por año con el límite de 12 mensualidades), y siempre que no superen la cantidad de 180.000 €. Las cantidades que excedan de estos límites sí estarán sujetas a tributación.

En resumen

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