Alquiler y vivienda

Avales y garantías adicionales en el alquiler: límites

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 20 de junio de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

Encontrar una vivienda de alquiler en España se ha convertido en una auténtica carrera de obstáculos, donde la solvencia económica ya no solo se demuestra con una nómina, sino con un despliegue de garantías que a menudo roza la ilegalidad. La escasez de oferta y el temor al impago han llevado a muchos propietarios a exigir condiciones desproporcionadas, como avales bancarios desorbitados, depósitos en metálico equivalentes a varios meses de renta o pólizas de seguro abusivas. Sin embargo, la legislación española, especialmente tras las últimas reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda, establece unas fronteras muy claras para proteger al inquilino de posibles abusos. En este artículo analizaremos en profundidad cuáles son los límites legales de los avales y las garantías adicionales en el alquiler, cómo calcularlos exactamente y qué mecanismos existen para defender tus derechos si te exigen más de lo permitido por la ley.

Para entender los límites de lo que un propietario puede exigir al firmar un contrato de arrendamiento de vivienda, debemos acudir principalmente a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años, siendo una de las más relevantes la introducida por el Real Decreto-ley 7/2019, que limitó de forma drástica las garantías adicionales que se podían solicitar al inquilino. Asimismo, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, ha venido a consolidar este marco protector, especialmente en lo que respecta a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.

El núcleo de la regulación sobre las garantías se encuentra en el artículo 36 de la LAU, el cual distingue claramente entre dos conceptos que a menudo se confunden: la fianza legal y las garantías adicionales.

La fianza es un depósito en metálico obligatorio que el inquilino debe entregar al propietario en el momento de la firma del contrato. Su finalidad principal es garantizar que la vivienda se devolverá en el mismo estado de conservación en el que se entregó y responder por posibles desperfectos.

2. Las garantías adicionales y sus límites estrictos

Las garantías adicionales son cualquier otra medida de protección que el propietario solicita para cubrir el riesgo de impago de la renta (avales bancarios, depósitos adicionales en efectivo, avalistas personales, etc.). Aquí es donde la ley pone un freno de mano muy claro para evitar abusos.

Según el artículo 36.5 de la LAU, en los contratos de arrendamiento de vivienda de hasta cinco años de duración (o hasta siete años si el arrendador es una persona jurídica/empresa), el valor de estas garantías adicionales no puede exceder de dos mensualidades de renta.

Esto significa que, sumando la fianza legal y las garantías adicionales, el propietario no puede retener en concepto de depósito o exigir en avales un equivalente superior a tres mensualidades de renta en total (1 mes de fianza obligatoria + un máximo de 2 meses de garantía adicional).

Tipos de garantías adicionales permitidas y sus particularidades

Aunque el límite cuantitativo es de dos mensualidades, este límite se puede cubrir mediante diferentes instrumentos financieros o jurídicos. Es fundamental conocer cómo funciona cada uno de ellos:

El depósito en garantía (efectivo)

Es la fórmula más sencilla. El inquilino entrega al propietario una cantidad de dinero en metálico (adicional a la fianza) que queda en manos del arrendador durante la vigencia del contrato. Al finalizar el alquiler, si no hay deudas ni daños que excedan la fianza ordinaria, este depósito debe ser devuelto íntegramente. El límite máximo para este depósito es de dos mensualidades de renta.

El aval bancario

El aval bancario es un compromiso por el cual una entidad financiera se obliga a pagar al propietario una cantidad de dinero en caso de que el inquilino incumpla con el pago del alquiler.

El avalista o fiador personal (solidario)

Esta es una de las pocas excepciones donde el límite de las dos mensualidades no se aplica de forma estricta de la misma manera. Un avalista personal es un tercero (generalmente un familiar directa o indirectamente relacionado con el inquilino) que firma el contrato comprometiéndose a responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas del inquilino. Al tratarse de un compromiso de firma y no de una entrega de dinero en efectivo o un aval bancario cuantificado, la jurisprudencia entiende que la figura del fiador personal solidario es perfectamente válida y no está sujeta al límite de las dos mensualidades, ya que no supone una retención de liquidez inmediata para el inquilino, sino una garantía de solvencia general basada en el artículo 1911 del Código Civil (responsabilidad patrimonial universal).

El seguro de impago de alquiler

Cada vez es más común que los propietarios contraten un seguro que cubra las rentas impagadas. La Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023 introdujo una novedad muy importante en este sentido: los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato correrán siempre a cargo del arrendador. Si el propietario desea contratar un seguro de impago de alquiler para su propia tranquilidad, el coste de la prima debe asumirlo él. Si se repercute obligatoriamente este coste al inquilino como condición para alquilar, podría considerarse un fraude de ley si con ello se superan indirectamente los límites económicos del artículo 36.5 de la LAU.

Ejemplos prácticos: Calculando los límites reales

Para evitar confusiones, veamos dos escenarios prácticos muy habituales en el mercado inmobiliario español actual.

Ejemplo 1: Alquiler a un propietario particular

Al firmar el contrato, Juan le pide a María:

  1. El mes de fianza legal: 1.000 € (Obligatorio por ley).
  2. Un depósito adicional en metálico de 2.000 € (Equivalente a dos mensualidades).

¿Es legal este escenario? Sí. La suma de las garantías adicionales (el depósito de 2.000 €) no supera el límite de las dos mensualidades de renta que establece el artículo 36.5 de la LAU. En total, María desembolsará 3.000 € en concepto de garantías al inicio del contrato. Si Juan le hubiera pedido, además de esos 2.000 €, un aval bancario de otros 1.000 €, la operación sería ilegal por superar el límite máximo permitido.

Ejemplo 2: Alquiler con aval bancario exigido por una empresa promotora

La empresa le exige a Carlos para entregarle las llaves:

  1. El mes de fianza legal: 1.200 €.
  2. Un aval bancario de 3.600 € (equivalente a tres meses de renta).

¿Es legal este escenario? No. Al tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración inferior a siete años (el plazo mínimo legal para personas jurídicas), la garantía adicional que se le puede exigir a Carlos no puede superar las two mensualidades de renta (es decir, un máximo de 2.400 € en aval bancario). Exigir un aval de 3.600 € es nulo de pleno derecho por contravenir el artículo 36.5 de la LAU. Carlos podría exigir la reducción del aval a un máximo de 2.400 €.

Trámites prácticos paso a paso para formalizar las garantías

Si vas a firmar un contrato de alquiler, es fundamental que sigas estos pasos para asegurarte de que tanto la fianza como las garantías adicionales se tramitan conforme a la legalidad vigente en España:

  1. Revisión del borrador del contrato: Antes de realizar cualquier pago, solicita el borrador del contrato de arrendamiento. Comprueba que la fianza y las garantías adicionales estén claramente desglosadas y que sus importes sumados no superen los límites de una mensualidad (fianza) y dos mensualidades (garantía adicional).
  2. Exigir el depósito de la fianza legal en el organismo autonómico: El propietario tiene la obligación legal de depositar el mes de fianza (el primer mes entregado) en el organismo competente de su Comunidad Autónoma (por ejemplo, el IVIMA en Madrid, el Incasòl en Cataluña, o la AVRA en Andalucía) dentro del plazo establecido (suele ser de 15 a 30 días desde la firma). Exige siempre el justificante de este depósito, ya que te será necesario para desgravarte el alquiler en la declaración de la renta y garantiza que el dinero está protegido.
  3. Custodia de las garantías adicionales: A diferencia de la fianza legal, las garantías adicionales (los dos meses extra en metálico, si se opta por esta vía) no se depositan en el organismo autonómico; quedan bajo la custodia del propietario. Es vital que en el contrato conste expresamente el recibo de dicha cantidad y la obligación de devolución al término del contrato.
  4. Formalización del aval bancario (si aplica): Si se acuerda un aval bancario, deberás acudir a tu entidad financiera con el borrador del contrato. El banco redactará el documento de aval. Asegúrate de que el aval sea "a primer requerimiento" (lo que suelen exigir los propietarios) pero que contenga una fecha de caducidad coincidente con la finalización del contrato de alquiler o sus prórrogas, para que no se prorrogue indefinidamente devengando comisiones bancarias.
  5. Firma del acta de entrega de llaves e inventario: Al entrar a vivir, realiza un inventario fotográfico detallado del estado del piso y de los electrodomésticos. Adjúntalo al contrato. Esto evitará que al finalizar el alquiler el propietario intente retener la fianza o ejecutar las garantías adicionales alegando desperfectos que ya existían.

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se pueden pactar garantías superiores a los dos meses si ambas partes están de acuerdo?

No. El artículo 6 de la LAU establece que son nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de la propia ley, salvo que la propia norma lo autorice expresamente. Al ser el límite del artículo 36.5 una norma de carácter imperativo para proteger al inquilino, cualquier pacto que supere las dos mensualidades de garantía adicional es nulo, aunque el inquilino lo haya firmado voluntariamente.

¿Qué pasa si el propietario se niega a devolver la fianza o la garantía adicional al terminar el contrato?

Si transcurrido un mes desde la devolución de las llaves el propietario no ha devuelto las cantidades correspondientes ni ha justificado documentalmente daños en la vivienda o deudas pendientes, el inquilino tiene derecho a reclamar judicialmente. Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 €, se puede interponer una demanda de juicio verbal en los juzgados de primera instancia sin necesidad de abogado ni procurador. Además, la fianza devengará el interés legal del dinero desde el transcurso de dicho mes.

¿El límite de las dos mensualidades de garantía se aplica también a los alquileres de temporada o de locales comerciales?

No. El límite estricto de las dos mensualidades de garantía adicional del artículo 36.5 de la LAU se aplica exclusivamente a los arrendamientos de vivienda que tengan como destino satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino (vivienda habitual). En los contratos de uso distinto del de vivienda (locales comerciales, oficinas, naves industriales) y en los contratos de temporada (estudiantes, trabajadores desplazados por unos meses), rige el principio de libertad de pacto entre las partes, por lo que se pueden exigir garantías muy superiores.

¿Puede el propietario exigir que un familiar firme como avalista y además pedir dos meses de depósito en metálico?

Sí. Como se ha mencionado anteriormente, la figura del avalista o fiador personal solidario no entra dentro del límite cuantitativo de las garantías adicionales de carácter financiero. Por tanto, es perfectamente legal que el propietario exija un mes de fianza, dos meses de depósito adicional en metálico (el límite legal monetario) y, además, la firma de un avalista personal en el contrato para garantizar el cobro en caso de insolvencia del inquilino.

En resumen

Información jurídica de carácter general, no es asesoramiento jurídico personalizado. Para tu caso concreto, plantea tu consulta gratis en AbogadoAI — respuestas basadas en la legislación española (BOE), en tu idioma.

¿Tienes una duda legal concreta?

Pregunta a AbogadoAI y obtén una respuesta basada en la legislación española (BOE), con fuentes.

Consultar gratis

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un abogado para orientación en su caso concreto.