Alquiler y vivienda

Nuda propiedad y usufructo de una vivienda

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 7 de julio de 2026 · Lectura 10 min · 🇬🇧 Read in English

En el mercado inmobiliario español, la propiedad de un inmueble no siempre es un concepto único e indivisible. Con frecuencia, tras una herencia, un divorcio o como estrategia de planificación financiera para la jubilación, nos encontramos con que la propiedad de una vivienda se divide en dos derechos reales distintos y concurrentes: la nuda propiedad y el usufructo. Comprender la diferencia entre quién ostenta el título de propietario y quién tiene derecho a disfrutar de la vivienda es fundamental para evitar conflictos familiares, optimizar la fiscalidad y realizar transacciones seguras bajo el marco legal español.

¿Qué es la nuda propiedad y el usufructo? Concepto y marco legal

Para entender estos conceptos, debemos acudir al Código Civil español, que regula la propiedad y sus desmembraciones. La propiedad plena (o pleno dominio) es la suma de dos elementos:

Esta división puede originarse por ley (como el usufructo viudal en las herencias de mutuo acuerdo) o de forma voluntaria (mediante una compraventa de nuda propiedad o una donación con reserva de usufructo).

Derechos y deberes del nudo propietario y del usufructuario

La convivencia de estos dos derechos sobre un mismo inmueble suele generar dudas respecto a quién debe asumir los costes, quién puede tomar las decisiones y qué límites legales existen. El Código Civil delimita con precisión estas atribuciones.

Derechos y obligaciones del usufructuario

El usufructuario es el poseedor de la vivienda y tiene una serie de facultades y límites claros:

Derechos y obligaciones del nudo propietario

El nudo propietario ostenta la titularidad jurídica, pero su capacidad de actuación está limitada para no perturbar el usufructo:

La relación con los alquileres y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Una de las preguntas más frecuentes es si un usufructuario puede alquilar la vivienda y qué ocurre con ese contrato si el usufructuario fallece.

Bajo la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), el usufructuario tiene pleno derecho a arrendar el inmueble sin necesidad del consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el artículo 13.2 de la LAU establece una regla de oro: los arrendamientos concertados por el usufructuario se extinguirán al término del derecho del arrendador (es decir, cuando fallezca el usufructuario o expire el usufructo temporal).

Por tanto, el inquilino debe saber que su contrato de alquiler puede finalizar de forma anticipada si el usufructuario que se lo alquiló fallece, pasando la vivienda al nudo propietario libre de cargas arrendatarias, salvo que este último decida ratificar el contrato.

Trámites prácticos paso a paso para la venta de la nuda propiedad

La venta de la nuda propiedad es una fórmula financiera en auge en España, especialmente para personas mayores de 65 años que desean obtener liquidez sin abandonar su hogar. Estos son los pasos para realizar este trámite con total seguridad jurídica:

  1. Valoración del inmueble y cálculo del usufructo: Se debe tasar la vivienda a valor de mercado. Posteriormente, se calcula el valor de la nuda propiedad y del usufructo utilizando la fórmula fiscal oficial (la regla del 89).
  2. Negociación de las condiciones: Se acuerda si el pago se realizará en un pago único (capital) o mediante una renta mensual vitalicia, y se define con precisión quién asumirá los gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios.
  3. Redacción del contrato y firma de Escritura Pública: Es imprescindible acudir a un Notario para otorgar la escritura pública de compraventa de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.
  4. Liquidación de impuestos: El comprador y el vendedor deben liquidar los impuestos correspondientes en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma.
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad para que se inscriba la nuda propiedad a nombre del comprador y el usufructo a nombre del vendedor, garantizando la protección frente a terceros.

Plazos, importes y cifras clave: ¿Cómo se calcula el valor?

Para determinar el valor fiscal y de mercado de la nuda propiedad y del usufructo vitalicio, la legislación tributaria española (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) aplica la regla del 89.

Ejemplo de cálculo:

Si una persona de 75 años vende la nuda propiedad de su vivienda valorada en 200.000 €:

Ejemplos concretos de la vida real

Ejemplo 1: El alquiler del usufructuario

María, de 82 años, es usufructuaria vitalicia de un piso en Madrid tras el fallecimiento de su esposo. Los nudos propietarios son sus dos hijos. Como María se traslada a una residencia de mayores, decide alquilar el piso por 1.200 € al mes a un tercero para costearse la plaza.

Bajo el Código Civil, María no necesita el permiso de sus hijos para alquilar la vivienda, y los 1.200 € mensuales le pertenecen íntegramente a ella. Sin embargo, si María fallece dos años después, el contrato de alquiler quedará extinguido automáticamente según la LAU, y sus hijos recuperarán el pleno dominio de la vivienda, pudiendo exigir al inquilino que desaloje el inmueble.

Ejemplo 2: Venta de nuda propiedad con renta mensual

Juan, de 70 años, vive solo en un piso valorado en 300.000 € en Barcelona. Su pensión es baja y quiere complementar sus ingresos. Vende la nuda propiedad a un inversor por un pago inicial de 50.000 € más una renta vitalicia de 600 € al mes, reservándose el usufructo vitalicio.

Juan continúa viviendo en su casa de por vida, sin pagar alquiler. El inversor (nudo propietario) asume el pago de las derramas de la comunidad de 1.500 € para la reparación del portal, mientras que Juan sigue pagando los recibos de luz, agua y la tasa de basuras.

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede el nudo propietario vender la vivienda sin el consentimiento del usufructuario?

Sí, el nudo propietario puede vender la nuda propiedad a un tercero sin el consentimiento del usufructuario. Sin embargo, el comprador debe respetar obligatoriamente el derecho de usufructo existente. El usufructuario seguirá viviendo en la casa o alquilándola exactamente igual que antes del cambio de propietario.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la comunidad?

Por regla general y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el pago del IBI y de los gastos de comunidad ordinarios corresponden al usufructuario, ya que es quien disfruta de los servicios del inmueble. No obstante, las derramas extraordinarias de la comunidad corresponden al nudo propietario. Cabe destacar que las partes pueden pactar lo contrario en el título de constitución.

¿Cómo se extingue el usufructo y se consolida el pleno dominio?

El usufructo se extingue principalmente por el fallecimiento del usufructuario, por el vencimiento del plazo si era temporal, o por renuncia del propio usufructuario. Para consolidar el pleno dominio a nombre del nudo propietario, se debe presentar el certificado de defunción del usufructuario ante el Notario y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Sucesiones para inscribir la extinción en el Registro de la Propiedad.

¿Puede el usufructuario hacer reformas en la vivienda?

El usufructuario puede realizar mejoras en la vivienda siempre que no altere su forma o sustancia (artículo 487 del Código Civil). No tiene derecho a que el nudo propietario le indemnice por estas mejoras al extinguirse el usufructo, aunque sí puede retirarlas si es posible hacerlo sin causar daño al inmueble.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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