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Calculadora de subida del alquiler

Introduce tu renta actual y el porcentaje de actualización aplicable para ver la nueva renta. Recuerda: la actualización solo procede si se pactó en el contrato, se aplica una vez al año y está limitada por ley.

Desde 2025 se aplica el nuevo índice IRAV (no el IPC). Consulta el valor vigente en el INE; escribe aquí el porcentaje que corresponda o el pactado si es menor.

¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?

El casero no puede subir la renta cuando quiera. Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

Ejemplo

Con una renta de 900 € y una actualización del 2 %, la nueva renta sería 918 €: un incremento de 18 € al mes (216 € al año).

¿De dónde saco el porcentaje?

El índice aplicable (IRAV o, en contratos antiguos, el IPC) lo publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada mes. Si el índice es superior al límite legal vigente, se aplica el límite. Introduce en la calculadora el porcentaje que corresponda a la fecha de tu actualización.

Fuentes legales (BOE)

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), art. 18Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda

Preguntas frecuentes

¿Puede subirme el alquiler si no lo pone el contrato?

No. Según el artículo 18 de la LAU, la actualización de la renta solo procede si se pactó expresamente en el contrato. Si no hay cláusula de actualización, la renta no puede subir durante la vigencia.

¿Qué índice se aplica en 2025 y 2026?

Desde 2025 se aplica el nuevo Índice de Referencia para la Actualización de los Arrendamientos de Vivienda (IRAV) que publica el INE, en sustitución del IPC. Los contratos deben respetar el límite vigente.

¿Cada cuánto pueden subírmela?

Como máximo una vez al año, coincidiendo con el cumplimiento de cada anualidad del contrato. No caben subidas a mitad de año.

¿Tu caso es más complejo?

Pregunta a AbogadoAI y obtén una respuesta basada en la legislación española (BOE), con las fuentes citadas.

Consultar gratis

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en las reglas generales y no constituye asesoramiento jurídico. El resultado real puede variar según tu convenio colectivo, contrato y circunstancias. Verifica en el BOE o consulta con un profesional.