Herencias y sucesiones

Sustitución fideicomisaria en el testamento

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 29 de mayo de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

Planificar el destino de nuestros bienes tras el fallecimiento es una de las decisiones financieras y personales más trascendentales de la vida, especialmente cuando deseamos proteger el patrimonio familiar a lo largo de varias generaciones. En el derecho de sucesiones español, existe una herramienta jurídica de extraordinaria precisión que permite al testador controlar no solo quién heredará sus bienes en primer lugar, sino también quién los recibirá después de que este primer heredero fallezca. Se trata de la sustitución fideicomisaria, una figura regulada en el Código Civil que, aunque sumamente útil para proteger a familiares vulnerables o asegurar la continuidad de empresas y patrimonios familiares, requiere un conocimiento técnico riguroso para evitar costosos errores fiscales y conflictos familiares.

¿Qué es la sustitución fideicomisaria y cómo funciona?

La sustitución fideicomisaria es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador (llamado fideicomitente) encarga al heredero (llamado fiduciario) que conserve y transmita el todo o parte de la herencia a un tercero (llamado fideicomisario).

A diferencia de una herencia convencional, donde el heredero adquiere la propiedad plena y libre de los bienes, en la sustitución fideicomisaria coexisten tres figuras jurídicas perfectamente diferenciadas:

  1. El Fideicomitente: Es el testador, la persona que redacta el testamento y establece las reglas de la sucesión, decidiendo el destino final de sus bienes en dos etapas sucesivas.
  2. El Fiduciario: Es el primer heredero. Recibe los bienes con la obligación de conservarlos y administrarlos, disfrutando de sus frutos (como alquileres o intereses), pero con la limitación general de no poder venderlos ni disponer de ellos, ya que debe transmitirlos al siguiente de la lista.
  3. El Fideicomisario: Es el heredero final. Recibe los bienes del fiduciario en el momento establecido por el testador (generalmente tras el fallecimiento del fiduciario, o bien al cumplirse un plazo o condición).

Esta figura se encuentra minuciosamente regulada en el Código Civil español, principalmente a partir del artículo 781. La ley impone límites muy estrictos para evitar la amortización perpetua de la propiedad (las antiguas "manos muertas"):

Modalidades de sustitución fideicomisaria

No todas las sustituciones de este tipo son iguales. Dependiendo de las facultades que el testador otorgue al primer heredero, distinguimos dos grandes tipos:

1. Sustitución fideicomisaria ordinaria o pura

Es la modalidad clásica. El fiduciario tiene la obligación absoluta de conservar el patrimonio intacto. No puede vender, donar ni hipotecar los bienes. Su única función es administrarlos, percibir sus frutos (usufructo de facto) y entregárselos al fideicomisario cuando llegue el momento.

2. Fideicomiso de residuo

Es una variante de enorme utilidad práctica. En ella, el testador autoriza expresamente al fiduciario a disponer de los bienes (venderlos por necesidad, por ejemplo). El fideicomisario final solo recibirá "el residuo", es decir, lo que quede de la herencia tras el fallecimiento del fiduciario. Puede configurarse de dos formas:

Reglas fiscales e impuestos: La tributación en la sustitución fideicomisaria

Uno de los aspectos más complejos de esta figura es su fiscalidad, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento. A efectos fiscales, la ley considera que existen dos transmisiones patrimoniales distintas, aunque los bienes provengan del mismo testador original.

Tributación del Fiduciario (Primer Heredero)

Cuando fallece el testador original (fideicomitente), el fiduciario debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, dado que no tiene la plena propiedad (ya que no puede vender los bienes de forma libre), la ley establece que tributará como un usufructuario.

Tributación del Fideicomisario (Heredero Final)

Cuando el fiduciario fallece o se cumple la condición, el fideicomisario recibe los bienes y debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por el valor de la nuda propiedad que adquiere en ese momento.

Ejemplo práctico con cifras reales

Para comprender el impacto económico y civil de esta figura, analicemos el siguiente caso práctico:

El caso de don Eduardo, su hijo Carlos y su nieta Sofía.

Don Eduardo posee un patrimonio compuesto por un piso en Madrid valorado en 300.000 € y una cuenta bancaria con 100.000 € (total: 400.000 €). Don Eduardo quiere asegurar que su hijo Carlos (quien tiene problemas de adicción y mala cabeza para los negocios) tenga una vivienda y recursos para vivir, pero teme que Carlos despilfarre el patrimonio o que este termine en manos de terceros. Su deseo es que, tras fallecer Carlos, todo el patrimonio pase intacto a su nieta Sofía.

Para ello, redacta un testamento con una sustitución fideicomisaria ordinaria:

Paso 1: Fallecimiento de Don Eduardo (Liquidación de Carlos)

Carlos hereda el patrimonio en calidad de fiduciario. Al tener 50 años, el valor de su derecho de uso (usufructo) se calcula así: $$\text{Valor del usufructo} = 89 - 50 = 39\%$$

Paso 2: Fallecimiento de Carlos (Liquidación de Sofía)

Al fallecer Carlos, los bienes pasan automáticamente a Sofía.

Trámites prácticos paso a paso para constituir y ejecutar la sustitución

Si estás considerando implementar esta figura en tu planificación sucesoria, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Análisis patrimonial y familiar: Evalúa si tu patrimonio justifica esta figura y determina qué bienes específicos (inmuebles, acciones, efectivo) formarán parte del fideicomiso.
  2. Redacción del testamento ante Notario: La sustitución fideicomisaria debe constar de forma expresa y clara en el testamento. El Notario redactará las cláusulas asegurando que no se vulnere la legítima estricta de los herederos forzosos (artículo 782 del Código Civil). El coste de otorgar este testamento suele oscilar entre 50 € y 80 €.
  3. Fallecimiento del testador e inventario de bienes: Tras el fallecimiento del fideicomitente, el fiduciario debe aceptar la herencia y realizar un inventario judicial o notarial solemne de todos los bienes fideicomitidos para garantizar que no se confundan con su patrimonio personal.
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Si hay bienes inmuebles, la sustitución fideicomisaria debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. En la nota simple del inmueble constará que el fiduciario es el titular actual, pero con la limitación de no poder vender por existir una sustitución fideicomisaria a favor del fideicomisario. El coste registral varía según el valor del inmueble, situándose habitualmente entre 200 € y 600 €.
  5. Liquidación de impuestos de la primera fase: El fiduciario debe presentar el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del testador.
  6. Entrega de los bienes al fideicomisario: Al fallecer el fiduciario o cumplirse la condición, el fideicomisario solicitará la efectividad de la sustitución, otorgando la escritura de entrega de bienes fideicomitidos y liquidando la segunda fase del Impuesto sobre Sucesiones.

Especialidades en los Derechos Forales

Es fundamental tener en cuenta que España cuenta con diferentes regímenes sucesorios autonómicos (Derechos Forales) que modifican sustancialmente las reglas del Código Civil:

Errores que debes evitar

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede el fiduciario vender un inmueble fideicomitido si necesita el dinero para comer?

Por regla general, en la sustitución ordinaria, no puede. Sin embargo, si el testador configuró la herencia como un "fideicomiso de residuo" o si se solicita autorización judicial demostrando una causa de extrema necesidad o utilidad familiar, el juez podría autorizar la venta del inmueble.

¿Qué pasa si el fideicomisario fallece antes que el fiduciario?

Según el artículo 784 del Código Civil, el fideicomisario adquiere el derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. Por lo tanto, el derecho de recibir los bienes se transmite a los propios herederos del fideicomisario, a menos que el testador hubiera establecido lo contrario en el testamento.

¿Se puede aplicar la sustitución fideicomisaria a cuentas bancarias y dinero en efectivo?

Sí, es perfectamente posible. En este caso, el fiduciario tiene derecho a percibir los intereses y rendimientos financieros que genere ese dinero, pero debe mantener el saldo principal intacto para entregarlo al fideicomisario, habitualmente mediante cuentas bancarias restringidas o bajo administración controlada.

¿Es lo mismo la sustitución fideicomisaria que la sustitución vulgar?

No. En la sustitución vulgar, el testador nombra a un segundo heredero solo para el caso de que el primero no quiera o no pueda (por premoriencia) aceptar la herencia. En la sustitución fideicomisaria, ambos herederos heredan de forma sucesiva: primero uno y, después de este, el otro.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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