Herencias y sucesiones

Heredar una empresa o participaciones: claves fiscales

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 6 de julio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

La transmisión de un negocio familiar o de un paquete de participaciones societarias tras el fallecimiento de su fundador es uno de los momentos más delicados para la continuidad de cualquier actividad económica en España. A la pérdida de un ser querido se suma la complejidad de un proceso sucesorio que, de no planificarse correctamente, puede poner en riesgo la viabilidad financiera de la empresa debido a la carga fiscal. Comprender las herramientas legales y las bonificaciones fiscales existentes en el ordenamiento jurídico español es crucial para que los herederos —ya sean residentes nacionales o extranjeros con intereses en nuestro país— puedan asumir el relevo empresarial sin que los impuestos fuercen la liquidación del negocio.

La sucesión de una empresa o de participaciones sociales se rige por una doble vertiente jurídica: la civil, que determina quiénes son los herederos y cómo se transmite la propiedad, y la fiscal, que regula el coste de dicha transmisión.

La vertiente civil: El Código Civil y los Derechos Forales

En el ámbito civil, el Código Civil español regula las normas sucesorias de aplicación general (el llamado Derecho Común). Bajo este marco, se debe respetar la legítima de los herederos forzosos (hijos, descendientes, cónyuge o ascendientes).

La vertiente fiscal: La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD)

El impuesto clave en este proceso es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La normativa estatal de referencia es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).

El gran balón de oxígeno para las empresas familiares se encuentra en el artículo 20.2.c) de la LISD, que regula la reducción estatal del 95% en la base imponible del impuesto para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades. Muchas Comunidades Autónomas han mejorado esta reducción estatal, elevándola al 99% o incluso al 99,9% bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Los requisitos de la empresa familiar para acceder a la bonificación del 95% al 99%

Para acogerse a la reducción del 95% (o superior según la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones, no basta con que el fallecido fuera propietario de una empresa. Hacienda exige el cumplimiento estricto de tres requisitos concurrentes en la fecha del devengo (el día del fallecimiento):

1. Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio

La sociedad debe realizar una actividad económica real. No se consideran empresas familiares a efectos fiscales aquellas en las que más del 50% de su activo esté constituido por valores o sea de carácter inmobiliario sin actividad (sociedades patrimoniales). Para que una actividad inmobiliaria se considere económica, debe contar con al menos una persona contratada con jornada completa y contrato laboral.

2. El porcentaje de participación del causante

El fallecido debía poseer un porcentaje de participación mínimo en el capital de la sociedad:

3. El ejercicio de funciones de dirección y remuneración

El causante (o algún miembro de su grupo familiar de parentesco antes citado) debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad (gerente, administrador, director general, etc.). Además, de estas funciones de dirección debe derivar su principal fuente de renta, lo que significa que la retribución por este cargo debe representar al menos el 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Trámites prácticos paso a paso para heredar una empresa

La tramitación de una herencia con activos empresariales requiere un orden riguroso para evitar la pérdida de beneficios fiscales y bloqueos operativos en la sociedad.

  1. Obtención de certificados iniciales: Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se debe solicitar el Certificado de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades (para saber si hay testamento) y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
  2. Solicitud de copia autorizada del testamento: Con el Certificado de Últimas Voluntades, se acude a la Notaría donde se redactó el último testamento para obtener una copia autorizada. Si no hay testamento, se debe realizar un acta de declaración de herederos abintestato.
  3. Valoración y balance de la empresa a fecha de fallecimiento: Se debe solicitar al administrador o al departamento contable de la sociedad un balance de situación cerrado a la fecha del fallecimiento. La valoración de las participaciones se realizará conforme al valor del patrimonio neto contable, salvo que este difiera significativamente del valor real de mercado.
  4. Redacción de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia: Ante Notario, los herederos inventarían todos los bienes del causante, incluidas las participaciones o el negocio individual, y se adjudican formalmente según el testamento o la ley.
  5. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650): Se debe presentar y autoliquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Es aquí donde se aplica formalmente la reducción del 95% o superior si se cumplen los requisitos.
  6. Inscripción en el Registro correspondiente: Si se trata de un negocio individual, se deberá modificar la titularidad en el Registro Mercantil. En el caso de sociedades limitadas (S.L.) o anónimas (S.A.), se debe inscribir la transmisión en el Libro Registro de Socios de la propia compañía y comunicar el cambio de titularidad real a través de los canales correspondientes.

Plazos, importes y cifras clave que debes conocer

El cumplimiento de los plazos y el control de las cifras es vital para no incurrir en sanciones o perder los derechos de bonificación:

Ejemplos concretos de herencia empresarial

Para comprender el impacto real de una correcta planificación y de la aplicación de las bonificaciones fiscales, analizamos dos escenarios habituales.

Ejemplo 1: Sucesión con cumplimiento de requisitos (Reducción del 95%)

Carlos fallece y deja a su hija Sofía el 100% de las participaciones de una empresa de transportes valorada en 1.000.000 €. Carlos ejercía como director general y esa era su principal fuente de ingresos. Sofía decide mantener la actividad y las participaciones durante el plazo legal de permanencia.

Ejemplo 2: Sucesión sin cumplimiento de requisitos (Sociedad Patrimonial)

Elena hereda de su padre las participaciones de una sociedad limitada valorada en 1.000.000 €. Sin embargo, el activo de esta sociedad está constituido exclusivamente por tres locales comerciales arrendados, y la sociedad no cuenta con ningún empleado contratado a jornada completa para gestionar los alquileres. Fiscalmente, se considera una sociedad patrimonial (gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).

Errores que debes evitar

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué ocurre si el heredero de la empresa es un residente extranjero?

Los no residentes en España que hereden participaciones de una empresa española tributan por obligación real en el Impuesto sobre Sucesiones. Gracias a las modificaciones legales y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los no residentes (tanto comunitarios como extracomunitarios) tienen derecho a aplicar las reducciones y bonificaciones propias de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes (en este caso, la sede de la empresa), evitando discriminaciones fiscales.

¿Se paga IRPF por heredar una empresa o participaciones?

No. En el momento del fallecimiento, la transmisión de bienes por herencia no genera lo que se conoce como "plusvalía del muerto" en el IRPF del fallecido (según el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF). Los herederos solo tributan en el Impuesto sobre Sucesiones. No obstante, el valor de adquisición de las participaciones para los herederos de cara a futuras ventas será el valor que se declare en la escritura de herencia.

¿Puedo heredar la empresa si no tengo conocimientos de gestión?

Sí, civil y fiscalmente es perfectamente posible. La ley no exige que el heredero que recibe las participaciones sea quien gestione directamente la empresa. El requisito de dirección y remuneración puede ser cumplido por otro miembro del grupo familiar (por ejemplo, que un hermano dirija la empresa mientras el otro simplemente ostenta la propiedad de sus participaciones heredadas).

¿Qué es el Protocolo Familiar y por qué es importante?

El Protocolo Familiar es un documento jurídico y de honor que firman los miembros de una familia empresaria para regular las relaciones profesionales y económicas entre ellos y la empresa. Permite planificar con antelación quién sucederá en la gestión, qué requisitos de formación deben tener los familiares para trabajar en ella y cómo se valorarán y transmitirán las participaciones, evitando litigios familiares que destruyan el negocio.

En resumen

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