Herencias y sucesiones

Renunciar a la herencia a favor de otra persona

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 28 de junio de 2026 · Lectura 10 min · 🇬🇧 Read in English

Cuando fallece un familiar, la gestión de su patrimonio no siempre se traduce en la aceptación automática de los bienes. En España, es muy común que un heredero se plantee la posibilidad de rechazar su parte para que esta beneficie directamente a un hermano, a un hijo o al cónyuge viudo. Sin embargo, lo que parece un gesto de generosidad sencillo es, en realidad, una operación jurídica compleja que el Código Civil y la Hacienda Pública regulan con lupa. Tomar esta decisión sin conocer las implicaciones fiscales y legales puede convertir un acto de desprendimiento en una trampa tributaria con costes desorbitados.

¿Se puede renunciar a la herencia a favor de otra persona? La clave legal

La respuesta corta es sí, pero jurídicamente no es lo que parece. En el derecho sucesorio español, la "renuncia a favor de una persona determinada" no se considera una renuncia pura y simple (técnicamente llamada repudiación), sino una cesión de derechos o una renuncia traslativa.

El Código Civil, en su artículo 1000, establece con total claridad que se entiende aceptada la herencia cuando el heredero dona sus derechos, o los vende, a un tercero o a alguno de sus coherederos. Por lo tanto, si tú rechazas la herencia señalando con el dedo quién debe recibir tu parte, la ley interpreta que primero has aceptado la herencia y, posteriormente, has transmitido ese patrimonio a la otra persona.

La diferencia crucial: Renuncia pura vs. Renuncia traslativa

Para entender el impacto de esta decisión, debemos distinguir entre dos figuras jurídicas radicalmente distintas:

El impacto fiscal: La temida "doble imposición"

Este es el punto crítico que todo ciudadano y residente extranjero en España debe conocer antes de acudir a la notaría. Al considerarse una doble transmisión (aceptación y posterior transmisión), la Agencia Tributaria exigirá el pago de dos impuestos diferentes:

  1. Primer Impuesto (Sucesiones): El heredero original que renuncia debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la parte que le correspondía heredar del fallecido.
  2. Segundo Impuesto (Donaciones o Transmisiones): El beneficiario final que recibe los bienes deberá tributar por la adquisición de ese patrimonio.

El papel de las Comunidades Autónomas y los Derechos Forales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas. Esto significa que el coste total de la operación variará drásticamente según el territorio donde residiera el fallecido.

En regiones como Madrid, Andalucía, Galicia o la Comunidad Valenciana, existen bonificaciones de hasta el 99% para herencias entre padres e hijos (Grupo II), lo que mitiga el impacto. Sin embargo, si la renuncia se hace a favor de un hermano, sobrino o un tercero (Grupos III y IV), las reducciones desaparecen y la factura fiscal puede ser astronómica, ya que los coeficientes multiplicadores por parentesco encarecen el impuesto de forma exponencial.

Asimismo, territorios con derecho civil propio (como Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra o Baleares) cuentan con sus propias reglas sucesorias y fiscales que deben analizarse al detalle.

Ejemplo práctico: El coste de un error de planificación

Para ilustrar el impacto financiero de una renuncia traslativa, analizemos dos escenarios con cifras concretas basándonos en una herencia estándar en una comunidad sin bonificaciones especiales para colaterales.

Ejemplo: La herencia de los hermanos Luis y Sofía

Fallece el padre de Luis y Sofía, dejando una vivienda valorada en 150.000 € a repartir a partes iguales (75.000 € para cada uno). Luis, que tiene una excelente situación económica, decide "renunciar a su mitad a favor de su hermana Sofía" para que ella se quede con todo el piso.

  1. Hacienda considera que Luis acepta su parte. Luis debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por sus 75.000 €. Dependiendo de la comunidad, esto podría costarle, por ejemplo, 4.000 €.
  2. Hacienda considera que Luis le dona su parte a Sofía. Sofía debe pagar el Impuesto sobre Donaciones por recibir los 75.000 € de su hermano Luis. Al ser una donación entre hermanos (Grupo III, colaterales), no hay apenas reducciones. Sofía podría tener que pagar una cuota tributaria de unos 8.000 €.
  3. Sofía, además, hereda su propia parte. Paga el Impuesto de Sucesiones por sus 75.000 € originarios (otros 4.000 €).
  4. Coste fiscal total estimado de la operación: 16.000 €.

Si el testamento del padre indicaba que en caso de premoriencia o renuncia de un heredero su parte acrecentaba al otro, o si estamos en una sucesión intestada donde Sofía es la única coheredera:

  1. Luis realiza una repudiación pura y simple ante notario. No paga absolutamente nada de impuestos.
  2. La mitad de Luis acrece legalmente a Sofía por vía sucesoria directa del padre.
  3. Sofía hereda el 100% del piso (150.000 €) directamente de su padre. Al ser una transmisión directa de padre a hija (Grupo II), se beneficia de reducciones y bonificaciones mucho más ventajosas.
  4. Coste fiscal total estimado de la operación: 6.000 € (ahorrándose 10.000 € de impuestos innecesarios).

Trámites prácticos: Paso a paso para renunciar a una herencia

Si has decidido dar el paso, debes saber que la renuncia no se puede hacer mediante un escrito privado ni de forma verbal. Estos son los pasos obligatorios que debes seguir en España:

Paso 1: Obtención de la documentación básica

Antes de acudir al notario, necesitas reunir los documentos que acreditan el fallecimiento y el derecho a heredar:

Paso 2: Comparecencia ante Notario

La renuncia a la herencia debe ser siempre expresa y formal. El artículo 1008 del Código Civil exige que la repudiación se haga en documento público ante Notario. No es válido un documento privado firmado entre los herederos. Si te encuentras en el extranjero, este trámite se puede realizar a través del Consulado de España.

Paso 3: Redacción de la escritura de renuncia

El notario redactará la escritura pública. Aquí es donde se debe decidir con precisión milimétrica la redacción:

Paso 4: Liquidación de impuestos (si procede)

Plazos, importes y cifras clave

El factor tiempo es crucial en el derecho de sucesiones. Saltarse un plazo puede acarrear sanciones de hasta el 150% de la cuota defraudada.

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se puede renunciar a una herencia antes de que la persona fallezca?

No, en absoluto. El Código Civil prohíbe taxativamente la renuncia a una herencia futura. Cualquier documento firmado o acuerdo alcanzado antes del fallecimiento del causante es nulo de pleno derecho. La renuncia solo es válida una vez que se ha producido el fallecimiento y se ha abierto la sucesión.

¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con los bienes?

No. La aceptación o la repudiación de la herencia es total, indivisible y condicional. No se puede aceptar una parte (los bienes) y rechazar otra (las deudas o las hipotecas). Sin embargo, existe la opción de "aceptar a beneficio de inventario", lo que permite pagar las deudas del fallecido únicamente con los bienes de la propia herencia, protegiendo así tu patrimonio personal.

Si renuncio a la herencia de mi padre, ¿pierdo el derecho a heredar a mi madre?

No. Son dos sucesiones completamente independientes. La renuncia a la herencia de un progenitor no afecta en absoluto a tus derechos dinásticos o hereditarios respecto al otro progenitor o a cualquier otro familiar en el futuro.

¿Qué pasa si renuncio a la herencia y tengo deudas personales?

Si renuncias a una herencia para evitar que tus acreedores embarguen los bienes que te corresponden, estos pueden acudir al juez bajo el amparo del artículo 1001 del Código Civil. Este artículo permite a los acreedores solicitar al juez la autorización para aceptar la herencia en tu nombre. Los bienes se usarán para pagar tus deudas y, si sobra algo, no será para ti, sino que se repartirá entre el resto de los herederos legítimos.

En resumen

Información jurídica de carácter general, no es asesoramiento jurídico personalizado. Para tu caso concreto, plantea tu consulta gratis en AbogadoAI — respuestas basadas en la legislación española (BOE), en tu idioma.

¿Tienes una duda legal concreta?

Pregunta a AbogadoAI y obtén una respuesta basada en la legislación española (BOE), con fuentes.

Consultar gratis

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un abogado para orientación en su caso concreto.