Herencias y sucesiones

Cambiar o revocar un testamento: cómo se hace

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 13 de mayo de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

Planificar el futuro y decidir cómo se repartirán nuestros bienes tras el fallecimiento es un acto de responsabilidad y generosidad hacia nuestros seres queridos, pero la vida no es estática y las circunstancias personales, familiares y patrimoniales cambian constantemente. En España, existe la falsa creencia de que un testamento es un documento inalterable una vez que se firma ante notario, cuando la realidad jurídica es precisamente la contraria. El derecho sucesorio español consagra el principio de la libre revocabilidad del testamento, lo que significa que cualquier persona puede modificar o anular sus últimas voluntades tantas veces como lo desee hasta el último momento de su vida, siempre que conserve su capacidad mental.

El principio de revocabilidad en el Derecho Civil español

La regla de oro del derecho de sucesiones en España es que el testamento es un acto esencialmente revocable. Esto significa que las decisiones plasmadas en él no generan derechos adquiridos para los herederos mientras el testador esté vivo.

El Código Civil español regula esta materia de forma clara y contundente. Según el artículo 737 del Código Civil, todas las disposiciones testamentarias son revocables, incluso aunque el testador haya manifestado en el documento su intención de no variarlas o haya incluido cláusulas de derogación para el futuro. La ley considera nulas este tipo de cláusulas de "no modificación" para garantizar la absoluta libertad del individuo hasta el final de sus días.

Para que una revocación sea plenamente válida, debe cumplir con los mismos requisitos formales que se exigen para testar. Es decir, no basta con romper una copia del testamento en casa o decírselo de palabra a los familiares; se requiere un acto jurídico formal.

Tipos de revocación del testamento

El ordenamiento jurídico español contempla tres formas en las que un testamento puede quedar sin efecto o ser modificado:

Particularidades territoriales: Los Derechos Forales

España cuenta con una gran riqueza legislativa y, en materia de sucesiones, coexisten el Derecho Civil común (aplicable en la mayor parte del territorio) y los Derechos Forales o Especiales de determinadas Comunidades Autónomas. Si resides o tienes tu vecindad civil en alguno de estos territorios, debes tener en cuenta sus particularidades:

Paso a paso: Cómo cambiar o revocar tu testamento

Si has decidido que tu testamento actual ya no refleja tus deseos, el proceso para cambiarlo es sencillo, seguro y relativamente rápido. A continuación, te detallamos los pasos prácticos que debes seguir:

Paso 1: Decidir el alcance del cambio

Debes valorar si quieres hacer una modificación parcial (añadir un legado específico, cambiar un albacea) o una revocación total para redactar un testamento completamente nuevo desde cero. En la práctica, los notarios casi siempre recomiendan hacer un testamento nuevo completo (revocación tácita) para evitar confusiones interpretativas entre dos documentos diferentes tras el fallecimiento.

Paso 2: Recopilar la documentación necesaria

Para iniciar el trámite, necesitarás:

Paso 3: Elegir una Notaría y concertar una cita

Puedes acudir a cualquier Notaría de España; no es necesario que sea la misma donde firmaste el primer testamento. El Notario tiene la obligación de asesorarte de forma gratuita sobre la legalidad de tus disposiciones (por ejemplo, el respeto escrupuloso a las legítimas de los herederos forzosos).

Paso 4: Redacción y firma del nuevo testamento

El Notario redactará el borrador del documento conforme a tus instrucciones y la legalidad vigente. Una vez estés de acuerdo, se procederá a la firma del testamento abierto (el formato más común y seguro). El Notario dará fe de tu capacidad para testar en ese momento.

Paso 5: Inscripción automática en el Registro General de Actos de Última Voluntad

Tú no tienes que hacer nada en este paso. El Notario remitirá telemáticamente un parte al Colegio Notarial, que a su vez lo comunicará al Registro General de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia). En este registro oficial solo constará que has otorgado un testamento en una fecha y Notaría concretas, manteniendo el contenido del documento bajo estricto secreto.

Plazos, costes y cifras clave en el proceso

Modificar un testamento en España es uno de los trámites jurídicos más económicos y rápidos que existen. Aquí te detallamos las cifras y plazos esenciales que debes conocer:

Ejemplos prácticos de modificación testamentaria

Para comprender mejor cómo operan estos cambios en la práctica y su impacto fiscal y legal, analizamos dos escenarios habituales:

Ejemplo 1: El cambio de circunstancias familiares (Divorcio y nuevos legados)

Imaginemos el caso de Carlos, residente en Madrid. En el año 2015, Carlos otorgó un testamento en el que nombraba heredera universal a su entonces esposa, Marta, y dejaba el tercio de mejora a su único hijo, Hugo.

En 2021, Carlos y Marta se divorciaron de mutuo acuerdo. En 2024, Carlos decide rehacer su vida y adquiere un apartamento en la playa valorado en 150.000 €. Carlos decide acudir al notario para otorgar un nuevo testamento con las siguientes modificaciones:

  1. Revoca expresamente el testamento de 2015, excluyendo por completo a su exesposa Marta (evitando así futuros problemas de interpretación jurídica sobre si el divorcio anula o no la disposición testamentaria).
  2. Nombra heredero universal a su hijo Hugo (respetando la legítima de dos tercios del derecho común).
  3. Establece un legado específico sobre el apartamento de la playa a favor de su hermana Sofía.

El coste de este trámite para Carlos fue de exactamente 52 € en la notaría de su barrio, y el proceso completo se resolvió en 4 días. Tras su fallecimiento, el único testamento válido que aparecerá en el Registro de Últimas Voluntades será el de 2024.

Ejemplo 2: Modificación por cambio de residencia y fiscalidad

Jean-Pierre, ciudadano de nacionalidad francesa, reside de forma permanente en Alicante (Comunidad Valenciana) desde hace una década. En el año 2018 otorgó un testamento en España aplicando la ley sucesoria española por defecto. Sin embargo, tras asesorarse sobre la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento de Sucesiones de la Unión Europea (Reglamento UE 650/2012), Jean-Pierre descubre que puede elegir que su sucesión se rija por su ley nacional (la francesa), la cual le resulta más favorable para estructurar el reparto de sus bienes entre sus hijos residentes en el extranjero.

Jean-Pierre acude al notario en Alicante, abona 65 € y otorga un nuevo testamento en el que:

  1. Hace uso de la professio iuris (elección de ley) para someter su herencia a la ley civil francesa.
  2. Distribuye sus cuentas bancarias en España (con un saldo de 120.000 €) y su vivienda unifamiliar valorada en 280.000 € conforme a las normas de reparto del código civil francés, manteniendo las ventajas de las bonificaciones fiscales autonómicas de la Comunidad Valenciana por residencia.

Errores que debes evitar al cambiar tu testamento

Modificar tus últimas voluntades es sencillo, pero cometer un error formal o de fondo puede invalidar el documento o condenar a tus herederos a un costoso proceso judicial. Evita los siguientes fallos:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuántas veces puedo cambiar mi testamento en España?

No existe ningún límite legal. Puedes cambiar tu testamento tantas veces como lo desees a lo largo de tu vida. Cada nuevo testamento que firmes ante notario anulará automáticamente al anterior, a menos que especifiques lo contrario. El único requisito es que en el momento de la firma te encuentres en pleno uso de tus facultades mentales.

¿Qué pasa si hago un testamento nuevo pero no aviso a mis familiares?

No tienes ninguna obligación legal de comunicar a tus familiares que has cambiado tu testamento; el otorgamiento es un acto estrictamente confidencial. Tras tu fallecimiento, cuando tus herederos soliciten el Certificado de Últimas Voluntades, el sistema les indicará de forma automática cuál fue el último testamento que firmaste, que será el único válido para iniciar la partición de la herencia.

¿Se puede modificar un testamento después de que el testador haya fallecido?

Rotundamente no. Una vez que el testador fallece, sus últimas voluntades quedan blindadas y son inalterables. Los herederos no pueden modificar el testamento bajo ningún concepto. Lo único que pueden hacer los herederos, si están todos de acuerdo de forma unánime, es realizar un reparto de los bienes diferente al indicado en el testamento durante la fase de partición y adjudicación de la herencia, pero esto puede tener importantes consecuencias fiscales (tratándose en ocasiones como donaciones cruzadas).

¿Puedo cambiar mi testamento si me han diagnosticado una enfermedad cognitiva como el Alzheimer?

Depende del grado de avance de la enfermedad. El diagnóstico de una enfermedad degenerativa no incapacita de forma automática para testar. Si el testador se encuentra en una fase inicial o experimenta un "intervalo lúcido", el Notario (solicitando habitualmente el dictamen de dos facultativos médicos) puede autorizar la firma si constata que la persona comprende el alcance de sus actos en ese instante preciso. Si la enfermedad está avanzada y no hay capacidad de comprensión, ya no será posible modificar el testamento.

¿Tiene validez un testamento hecho a mano (ológrafo) para revocar uno notarial?

Sí, un testamento ológrafo (escrito a mano, firmado y fechado por el testador) puede revocar un testamento notarial anterior. Sin embargo, es una opción altamente desaconsejable. Los testamentos ológrafos presentan enormes problemas prácticos: se pierden con facilidad, pueden ser destruidos por herederos descontentos y requieren un complejo y costoso proceso judicial de "adveración y protocolización" tras el fallecimiento para demostrar su autenticidad, cuyo coste supera con creces los 50 € de un testamento notarial.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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