Legado y herencia: diferencias que conviene conocer
En el momento de planificar el destino de nuestro patrimonio o de enfrentarnos a la pérdida de un ser querido, surgen conceptos jurídicos que a menudo se confunden pero que tienen implicaciones radicalmente distintas. En el derecho de sucesiones español, la diferencia entre herencia y legado no es una mera cuestión de nomenclatura, sino una distinción crucial que determina quién paga las deudas, cómo se reparten los bienes y qué obligaciones fiscales se generan. Comprender estas figuras bajo el marco del Código Civil es el primer paso para evitar conflictos familiares complejos y optimizar la factura fiscal de una transmisión que, tarde o temprano, nos afecta a todos.
¿Qué es la herencia y qué es el legado? Definición y marco legal
Para entender la diferencia, debemos acudir al Código Civil español (CC), que regula las sucesiones en su Título III. La clave de la distinción radica en la forma en que se sucede al fallecido (causante).
El artículo 660 del Código Civil lo define con absoluta claridad: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular».
El Heredero: El sucesor a título universal
El heredero es aquella persona que sucede al fallecido en la totalidad de sus derechos y obligaciones, o en una parte alícuota de ellos (por ejemplo, un tercio de la herencia).
- Alcance: Recibe tanto los bienes y derechos (propiedades, dinero, acciones) como las deudas y obligaciones (hipotecas, préstamos, avales).
- Responsabilidad: El heredero responde de las deudas del causante, incluso con sus propios bienes personales, a menos que acepte la herencia a beneficio de inventario.
- Existencia: La figura del heredero siempre existe. Si no hay testamento, la ley designa a los herederos intestados (sucesión ab intestato).
El Legatario: El sucesor a título particular
El legatario es un adquirente de un bien o derecho concreto y determinado por el testador.
- Alcance: Recibe un elemento específico del patrimonio (un piso concreto, una joya, una cantidad de dinero exacta, o el usufructo de un bien).
- Responsabilidad: A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas de la herencia, salvo en casos muy excepcionales (por ejemplo, que toda la herencia se distribuya en legados o que el legado esté gravado con una hipoteca). Su responsabilidad está limitada al valor del propio legado.
- Existencia: El legado solo puede existir si hay testamento. No existe el "legatario por ley" en una sucesión sin testamento.
Diferencias clave entre herencia y legado
| Concepto | Heredero (Sucesión Universal) | Legatario (Sucesión Particular) | | :--- | :--- | :--- | | Origen | Por testamento o por ley (sucesión intestada). | Únicamente por testamento. | | Bienes recibidos | Todo o una parte alícuota del patrimonio indeterminado. | Un bien, derecho o prestación concreto y determinado. | | Asunción de deudas | Sí, responde de las deudas (salvo beneficio de inventario). | No, salvo que el testador lo imponga como carga límite. | | Posesión de los bienes | La adquiere automáticamente al aceptar la herencia. | Debe solicitar la entrega del bien al heredero o albacea. | | Renuncia | Puede repudiar la herencia, pasando su parte a otros. | Puede rechazar el legado, que se integrará en la herencia. | | Derecho de representación | Sí, en los términos que establece la ley. | No existe, salvo que el testador prevea una sustitución. |
El límite insalvable: La legítima y los derechos forales
Un aspecto fundamental del derecho español es que el testador no tiene absoluta libertad para legar sus bienes como desee. El artículo 806 del Código Civil define la legítima como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
Los herederos forzosos (hijos y descendientes; a falta de estos, padres y ascendientes; y el cónyuge viudo) tienen derecho a una parte alícuota del patrimonio. Por tanto, un legado no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos. Si un legado supera la parte de libre disposición y detrae bienes de la legítima, se considerará "inoficioso" y deberá ser reducido o anulado.
Particularidades de los Derechos Forales
Es vital tener en cuenta que en España coexisten diferentes legislaciones civiles. Si el fallecido tenía vecindad civil en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra o el País Vasco, se aplicarán sus respectivos derechos forales, donde las legítimas, la libertad de testar y las figuras de los legados presentan variaciones muy significativas (por ejemplo, en Cataluña la legítima es de solo una cuarta parte, frente a los dos tercios del Código Civil común).
Ejemplos prácticos con cifras
Para visualizar el impacto financiero e inmobiliario de estas figuras, analizamos dos escenarios comunes:
Ejemplo 1: El legado de un inmueble con hipoteca
Imaginemos que Don Manuel fallece y deja en su testamento un piso en Madrid valorado en 220.000 € a su sobrino Carlos en concepto de legado. El resto de su patrimonio (cuentas bancarias por valor de 80.000 € y una deuda de un préstamo personal de 30.000 €) va destinado a su única hija y heredera, Sofía. El piso legado tiene una hipoteca pendiente de 40.000 €.
- ¿Quién paga la deuda del préstamo personal? Sofía, como heredera universal, asume los 30.000 € de deuda.
- ¿Quién paga la hipoteca del piso legado? Conforme al artículo 867 del Código Civil, el pago de la hipoteca (garantía real) corresponde al heredero (Sofía) y no al legatario, salvo que el testador disponga expresamente lo contrario. Sofía debe cancelar la deuda de 40.000 €. Carlos recibe el piso libre de cargas.
- Resultado neto: Carlos (legatario) recibe un bien neto de 220.000 €. Sofía (heredera) recibe 80.000 € en efectivo pero debe pagar 70.000 € en deudas (préstamo + hipoteca), quedándole un neto de 10.000 €.
Ejemplo 2: El legado que daña la legítima
Doña Carmen fallece con un patrimonio total de 300.000 €. Tiene dos hijos, Lucas y Marta. En su testamento, Doña Carmen instituye legatario a su mejor amigo, Juan, dejándole un apartamento valorado en 180.000 €. El resto del patrimonio (120.000 € en efectivo) se lo deja a sus hijos por partes iguales.
- Cálculo de la legítima (Código Civil común): La legítima de los hijos es de dos tercios del haber hereditario (200.000 € en total, es decir, 100.000 € para cada hijo).
- El problema: Al dejar solo 120.000 € a repartir entre los hijos, cada uno recibiría 60.000 €, lo cual vulnera su legítima estricta.
- La solución jurídica: El legado de 180.000 € a Juan es inoficioso porque excede del tercio de libre disposición (100.000 €). El legado deberá reducirse en 80.000 € para que Lucas y Marta puedan cobrar sus legítimas de 100.000 € cada uno. Juan acabará recibiendo una compensación económica o una copropiedad del apartamento equivalente a 100.000 € en lugar de los 180.000 € iniciales.
Trámites prácticos paso a paso para recibir un legado o herencia
El proceso para adquirir los bienes varía sustancialmente si eres heredero o legatario. Aquí detallamos los pasos que se deben seguir:
- Obtención de certificados de defunción y últimas voluntades: Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se debe solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y, posteriormente, el Certificado de Actos de Última Voluntad para confirmar si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
- Obtención de la copia autorizada del testamento: Si hay testamento, los herederos o legatarios deben acudir a la notarías correspondiente para solicitar una copia autorizada.
- Inventario y valoración de bienes: Se realiza la relación de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido a la fecha de la muerte.
- Aceptación y adjudicación (para herederos): Los herederos deben comparecer ante notario para firmar la escritura pública de aceptación y partición de la herencia.
- Entrega del legado (paso crítico para el legatario): El legatario no puede tomar posesión del bien legado por su propia cuenta (artículo 885 del CC). Debe solicitar formalmente la entrega del bien al heredero o al albacea facultado. Se formaliza mediante un documento de entrega de legado.
- Liquidación de impuestos: Tanto herederos como legatarios deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, si hay inmuebles urbanos, la Plusvalía Municipal (IIVTNU).
- Inscripción en los registros: Presentación de las escrituras en el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios.
Plazos, importes y cifras clave que debes conocer
La gestión de una herencia o legado está sujeta a estrictos controles temporales y fiscales en España:
- 6 meses: Es el plazo legal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal desde el día del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses del plazo.
- 4 años y 1 mes: Es el plazo de prescripción que tiene la Agencia Tributaria autonómica para reclamar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
- 30 años: Es el plazo de prescripción general para reclamar una herencia o los bienes de la misma (acción de petición de herencia).
- Del 7,65% al 34%: Son los tipos impositivos estatales de la escala del Impuesto sobre Sucesiones, aunque la mayoría de las Comunidades Autónomas aplican bonificaciones de hasta el 99% para familiares directos (Grupo I y II), dejando la tributación en cifras meramente simbólicas. Sin embargo, los legatarios que no sean parientes directos (amigos, colaterales) pueden enfrentarse a tipos impositivos reales muy elevados debido a los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente.
Errores que debes evitar
- Tomar posesión del legado por cuenta propia: Es un error muy común que el legatario entre en el piso legado o se lleve las joyas dejadas en testamento sin la autorización expresa de los herederos. Esto puede invalidar la transmisión o generar conflictos por apropiación indebida.
- Aceptar la herencia de forma "pura y simple" cuando hay deudas: Si sospechas que el fallecido tenía deudas que superan su patrimonio, debes aceptar la herencia siempre a beneficio de inventario. De lo contrario, responderás de las deudas con tu propio patrimonio personal.
- Olvidar la fiscalidad del legatario no familiar: Dejar un legado valioso a un amigo o un sobrino lejano puede convertirse en un "regalo envenenado" si este no dispone del dinero en efectivo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones, cuya factura fiscal puede superar el 40% o 50% del valor del bien en algunas comunidades autónomas al no contar con reducciones familiares.
- No prever la sustitución en el legado: Si el legatario fallece antes que el testador, el legado queda sin efecto y se integra en la masa hereditaria general, salvo que en el testamento se haya designado expresamente a un sustituto.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede un heredero ser legatario al mismo tiempo?
Sí. Esta figura jurídica se denomina prelegado (artículo 890 del Código Civil). Permite a un heredero forzoso recibir un bien concreto de forma preferente (como legatario) y, además, participar en el reparto del resto de la herencia (como heredero). La ventaja es que el heredero puede renunciar a la herencia (por tener deudas) y, sin embargo, aceptar el legado, o viceversa.
¿Qué pasa si el bien legado ya no existe en el patrimonio del fallecido al morir?
Si el testador vende o destruye el bien específico que había legado en su testamento, el legado queda sin efecto (artículo 869 del CC). El legatario no podrá exigir a los herederos que le compren otro bien similar ni reclamar una compensación económica, a menos que el testamento especifique que se trata de un "legado de cosa genérica".
¿Quién paga los gastos de entrega del bien legado?
Por norma general, los gastos necesarios para la entrega del legado (como notarías, registros o gastos de transporte de bienes muebles) corren a cargo de la herencia (es decir, los pagan los herederos), a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario en su testamento.
¿Puede el legatario rechazar el legado?
Sí, el legado es voluntario. El legatario puede renunciar al legado de forma gratuita y voluntaria. En este caso, el bien legado pasa a formar parte de la masa de la herencia común y se repartirá entre los herederos según las reglas generales del testamento o de la ley.
¿Se puede hacer un legado si no hay testamento?
No, en ningún caso. La sucesión intestada (sin testamento) regulada por el Código Civil solo designa herederos universales por orden de parentesco. El legado es una manifestación expresa de la voluntad del causante, por lo que requiere obligatoriamente la existencia de un testamento válido.
En resumen
- Heredero es sucesor universal: Adquiere tanto los bienes como las deudas del causante de forma global.
- Legatario es sucesor particular: Recibe un bien o derecho concreto y no responde de las deudas del fallecido.
- El testamento es obligatorio para el legado: No existe la figura del legatario en las herencias sin testamento (ab intestato).
- La legítima es intocable: Ningún legado puede recortar la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos.
- La entrega no es automática: El legatario debe solicitar formalmente la entrega del bien al heredero o albacea para poder tomar posesión de él.
- Plazo fiscal estricto: Ambos tienen un plazo de 6 meses para liquidar los impuestos correspondientes tras el fallecimiento.
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