Herencias y sucesiones

Herencia sin testamento en España: quién hereda y en qué orden

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 18 de junio de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

Enfrentarse al fallecimiento de un familiar es un proceso doloroso que, a menudo, se ve complicado por la burocracia y las dudas legales. Cuando una persona fallece en España sin haber otorgado testamento —lo que jurídicamente se conoce como sucesión ab intestato o sucesión legítima—, surge de inmediato la gran pregunta: ¿quién se queda con los bienes y bajo qué reglas? La legislación española prevé una red de seguridad jurídica para estos casos, determinando de forma precisa el orden de sucesión y los trámites necesarios para adjudicar el patrimonio, garantizando que ningún bien quede en el limbo, pero introduciendo una serie de obligaciones fiscales y plazos estrictos que conviene conocer al detalle para evitar costosas sanciones.

La sucesión intestada no significa que el Estado se quede automáticamente con los bienes del fallecido. Al contrario, el ordenamiento jurídico español designa a los herederos siguiendo un principio de parentesco y consanguineidad.

El marco normativo de referencia que regula esta situación es, con carácter general, el Código Civil español (en su Libro III, Título III, Capítulo III, dedicado a la sucesión intestada). No obstante, la regulación española presenta una particularidad fundamental: la coexistencia del derecho común (Código Civil) con los derechos forales o especiales de comunidades autónomas como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia y el País Vasco. Estas regiones tienen sus propias reglas de juego, especialmente en lo que respecta a los derechos del cónyuge viudo y las legítimas, por lo que el primer paso siempre será determinar cuál es la vecindad civil del fallecido para saber qué legislación se aplica.

¿Quién hereda y en qué orden? El esquema del Código Civil

Bajo el derecho común (Código Civil), la ley establece un orden de llamamiento de carácter excluyente. Esto significa que la existencia de parientes de una línea anterior elimina el derecho a heredar de las líneas posteriores.

El orden jerárquico es el siguiente:

1. Los descendientes (Hijos y nietos)

Los hijos del fallecido y sus descendientes son los primeros en la línea sucesoria, sin distinción de sexo, edad o filiación (artículo 930 y siguientes del Código Civil).

2. Los ascendientes (Padres y abuelos)

A falta de hijos o nietos, la herencia sube en la línea familiar hacia los padres (artículo 935 del Código Civil).

3. El cónyuge viudo

Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge no separado legalmente o de hecho es el único heredero de todos los bienes (artículo 944 del Código Civil).

Nota de vital importancia: En el derecho común, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar de forma intestada, a diferencia de lo que ocurre en legislaciones forales como la de Cataluña o Baleares, donde se equiparan prácticamente al matrimonio.

4. Los colaterales (Hermanos, sobrinos, tíos y primos)

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia se destina a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad (artículo 946 y siguientes del Código Civil):

5. El Estado

Si no existe ningún familiar dentro de los grados anteriores, el heredero final es el Estado español (o la Comunidad Autónoma correspondiente en ciertos regímenes forales), quien tiene la obligación de destinar dos terceras partes del patrimonio a fines de interés social o beneficencia.

Los derechos del cónyuge viudo: el usufructo vitalicio

Incluso cuando existen descendientes o ascendientes que desplazan al cónyuge como heredero universal, la ley protege al viudo o viuda otorgándole una parte de la herencia en régimen de usufructo vitalicio (derecho a usar y disfrutar de los bienes, aunque la propiedad sea de los hijos):

Trámites prácticos paso a paso para tramitar una herencia sin testamento

La ausencia de un testamento redactado por el fallecido obliga a realizar un procedimiento previo para determinar legalmente quiénes son los herederos. Este proceso se denomina Declaración de Herederos Ab Intestato.

A continuación, se detallan los pasos prácticos que debes seguir:

Paso 1: Obtención de certificados iniciales

No se puede iniciar ningún trámite antes de transcurrir 15 días hábiles desde el fallecimiento. Debes solicitar:

  1. Certificado Literal de Defunción: Se expide en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad: Es el documento oficial que acredita si el fallecido otorgó o no testamento. Se solicita ante el Ministerio de Justicia aportando el certificado de defunción y la tasa correspondiente (modelo 790). Si el certificado indica "Sin testamento", se puede proceder.
  3. Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Para saber si el causante tenía contratado algún seguro de vida.

Paso 2: La Declaración de Herederos Ab Intestato ante Notario

Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, este trámite se realiza exclusivamente ante Notario, concretamente en una notaría del lugar del último domicilio del fallecido, donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar de su fallecimiento.

Deberás aportar al Notario:

El Notario redactará un acta y deberá transcurrir un plazo de 20 días hábiles de espera por si apareciera algún otro heredero antes de proceder al cierre del acta y la declaración formal de herederos.

Paso 3: Inventario y valoración de bienes

Una vez declarados formalmente los herederos, se debe realizar una lista con todos los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.) y las deudas del fallecido a fecha de la muerte. Los saldos bancarios se acreditan mediante un certificado de saldos emitido por las entidades financieras correspondientes.

Paso 4: Redacción de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia

Los herederos comparecen nuevamente ante el Notario para firmar la escritura donde se detallan los bienes, se valoran económicamente y se adjudican las cuotas correspondientes a cada heredero.

Paso 5: Liquidación de impuestos e inscripción

Se deben liquidar los impuestos correspondientes (ver sección de plazos y cifras) y, posteriormente, presentar la escritura en el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios.

Plazos, importes y cifras clave que debes conocer

La gestión de una herencia está sujeta a plazos estrictos y costes fiscales que varían significativamente según el territorio:

Ejemplos concretos de reparto de herencias sin testamento

Para comprender mejor cómo opera la ley en la práctica, analicemos dos escenarios habituales bajo el derecho común (Código Civil):

Ejemplo 1: El fallecimiento de un progenitor con cónyuge e hijos

Imaginemos el caso de Juan, que fallece sin testamento en Madrid. Estaba casado con Carmen bajo régimen de gananciales y deja dos hijos, Laura y Pedro. El patrimonio de la sociedad de gananciales consiste en una vivienda habitual valorada en 200.000 € y una cuenta de ahorro con 40.000 €.

Ejemplo 2: Fallecimiento sin descendientes ni ascendientes, pero con pareja de hecho

Imaginemos a Carlos, que fallece repentinamente sin testamento en Castilla y León (derecho común). Convivía desde hacía 15 años con su pareja de hecho, Marta, en un piso de alquiler de 900 € al mes. Carlos tenía a su nombre una cuenta bancaria con 60.000 € y un coche valorado en 12.000 €. Sus padres fallecieron hace años, pero le sobrevive su hermano Luis.

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si un heredero se niega a firmar la herencia sin testamento?

Si uno de los herederos bloquea el proceso negándose a aceptar o repudiar la herencia, los demás herederos no quedan desamparados. Se puede acudir al Notario para que realice una interpelación notarial (bajo el artículo 1005 del Código Civil). El Notario comunicará al heredero díscolo que dispone de un plazo de 30 días naturales para aceptar (pura y simplemente, o a beneficio de inventario) o repudiar la herencia. Si no manifiesta su voluntad en ese plazo, la ley establece que la herencia se entiende aceptada de forma pura y simple, desbloqueando el proceso pero asumiendo el heredero las deudas si las hubiera.

¿Puedo renunciar a una herencia si no hay testamento y tiene muchas deudas?

Sí, la renuncia o repudio de la herencia es un derecho de cualquier heredero. Debe formalizarse obligatoriamente ante Notario en escritura pública. Al no haber testamento, si tú renuncias, tu parte pasará a tus hijos (por derecho de representación) o al resto de coherederos de tu mismo grado. Si todos los parientes de una línea renuncian, la herencia pasará a la siguiente línea de parentesco hasta llegar al Estado.

¿Cuánto cuesta hacer la declaración de herederos en la notaría?

El coste del acta de declaración de herederos ab intestato está regulado por el arancel notarial, pero suele oscilar entre los 250 € y los 400 €, dependiendo del número de folios del documento, la cantidad de herederos que intervengan y los documentos anexos que sea necesario incorporar. A este importe habrá que sumar posteriormente el coste de la escritura de partición y adjudicación de la herencia.

Si mi padre falleció sin testamento, ¿puedo sacar dinero de su cuenta para pagar el entierro?

Las entidades bancarias bloquean las cuentas del fallecido en cuanto tienen conocimiento del deceso. No obstante, la mayoría de los bancos permiten liberar de forma excepcional los fondos estrictamente necesarios para hacer frente a los gastos de sepelio y funeral, siempre que se presente la factura de la funeraria y el certificado de defunción. Para el resto del saldo, será obligatorio presentar la declaración de herederos y la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

En resumen

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