Herencias y sucesiones

Derecho de representación: cuándo heredan los nietos

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 7 de mayo de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

Cuando una persona fallece, la ley española establece un orden sucesorio claro y jerarquizado para determinar quiénes son los herederos. Sin embargo, la vida no siempre sigue el orden biológico natural, y es común que un hijo fallezca antes que sus padres, dejando a su vez descendientes (los nietos del causante). En estas situaciones complejas, el ordenamiento jurídico español activa un mecanismo legal específico para proteger a la estirpe familiar y garantizar que los descendientes directos no queden desamparados: el derecho de representación. Comprender cómo funciona este derecho, en qué casos se aplica a los nietos y cuáles son sus implicaciones fiscales es fundamental para gestionar una herencia con seguridad jurídica y evitar conflictos familiares.

¿Qué es el derecho de representación en el derecho de sucesiones?

El derecho de representación es una excepción al principio general del derecho sucesorio que establece que "el pariente más próximo en grado excluye al más remoto". En condiciones normales, los hijos (primer grado de consanguineidad) excluirían a los nietos (segundo grado). Sin embargo, el derecho de representación permite a determinados parientes de una persona premuerta, indigna o desheredada, ocupar su lugar en la sucesión para heredar los mismos bienes que le habrían correspondido a ella.

El Código Civil regula esta figura de manera minuciosa. En su artículo 924, define el derecho de representación como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Es crucial entender que, al ejercitar este derecho, los nietos no heredan "del padre o madre fallecido", sino que heredan directamente del abuelo o abuela. El progenitor premuerto sirve únicamente como nexo de unión o "puente" legal para determinar la cuota que corresponde a la estirpe.

¿Cuándo heredan los nietos? Supuestos legales según el Código Civil

Para que un nieto pueda heredar de su abuelo o abuela por derecho de representación, deben concurrir circunstancias muy específicas reguladas por la legislación civil común. No basta con la mera voluntad de los familiares; la ley exige que se cumpla alguno de los siguientes tres supuestos:

1. Premuerte del progenitor (Fallecimiento previo)

Es el caso más habitual. El hijo del causante fallece antes que este, dejando hijos propios (los nietos del causante). El artículo 925 del Código Civil establece con claridad que el derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendiente (nunca en la ascendiente). Por tanto, los nietos entran a ocupar el lugar del padre o madre fallecido de forma automática en la herencia del abuelo.

2. Indignidad para suceder

La indignidad sucesoria es una tacha legal que priva a una persona de la posibilidad de heredar debido a actos de especial gravedad cometidos contra el causante (como haber sido condenado por atentar contra su vida, infligir malos tratos o coacciones). Si un hijo es declarado indigno para suceder a su padre, sus propios hijos (los nietos del causante) conservan su derecho de representación. El artículo 761 del Código Civil protege a los descendientes del indigno, determinando que estos adquirirán su derecho a la legítima.

3. Desheredación justa

La desheredación es un acto formal por el cual el testador priva a un heredero forzoso de su legítima por alguna de las causas expresamente señaladas por la ley. Al igual que ocurre con la indignidad, si un abuelo deshereda legalmente a su hijo, los hijos de este (los nietos) no deben sufrir las consecuencias de los actos de su progenitor. El artículo 857 del Código Civil dispone que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

> Nota fundamental sobre la renuncia: Existe un supuesto donde NO opera el derecho de representación. Si un hijo sobrevive a su padre y decide renunciar o repudiar la herencia de forma voluntaria, sus propios hijos (los nietos) no pueden heredar por representación. El artículo 929 del Código Civil es tajante: "No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad". Quien repudia para sí, repudia para toda su estirpe. En este caso, la parte repudiada acrecerá a los demás coherederos (los tíos de los nietos) o se distribuirá según las reglas de la sucesión intestada, pero sin que los nietos puedan reclamar la cuota de su padre.

¿Cómo se reparte la herencia? El reparto por estirpes

Cuando los nietos heredan por derecho de representación, el reparto de los bienes no se realiza "por cabezas" (partes iguales entre todos los herederos que concurren), sino "por estirpes", tal y como ordena el artículo 926 del Código Civil.

Ejemplo práctico de reparto por estirpes y cifras concretas

Imaginemos el caso de Don Arturo, viudo, que fallece sin dejar testamento (sucesión intestada). Don Arturo tenía tres hijos: Carlos, Beatriz y Daniel.

El reparto se realizaría de la siguiente manera:

  1. La herencia se divide en 3 partes iguales (una para cada una de las tres estirpes de los hijos): 100.000 € para cada rama familiar.
  2. Carlos recibe su tercio por derecho propio: 100.000 €.
  3. Beatriz recibe su tercio por derecho propio: 100.000 €.
  4. La estirpe de Daniel (fallecido) recibe los 100.000 € restantes. Al operar el derecho de representación, esta cantidad se divide a partes iguales entre sus dos hijos, Sofía y Hugo.
  5. Sofía recibe: 50.000 €.
  6. Hugo recibe: 50.000 €.

Como se observa, Sofía y Hugo no reciben lo mismo que sus tíos Carlos y Beatriz. Reciben, de forma conjunta, exactamente la porción que le habría correspondido a su padre si este estuviera vivo.

Trámites prácticos paso a paso para que los nietos reclamen la herencia

La tramitación de una herencia en la que participan nietos por derecho de representación requiere seguir una serie de pasos administrativos y legales rigurosos en España.

  1. Obtención del Certificado de Defunción del abuelo: Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento transcurridas 24 horas desde el deceso.
  2. Obtención del Certificado de Últimas Voluntades y de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Se solicita ante el Ministerio de Justicia una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este documento indicará si el abuelo otorgó testamento y ante qué notario.
  3. Acreditación de la premuerte del progenitor: Los nietos deberán aportar el Certificado de Defunción de su padre o madre (el hijo premuerto del causante) para demostrar al notario el motivo por el cual ejercitan el derecho de representación.
  4. Acreditación del parentesco: Se debe aportar el Libro de Familia o los Certificados de Nacimiento de los nietos y del progenitor fallecido, expedidos por el Registro Civil, para probar el vínculo de consanguineidad directo con el abuelo.
  5. Declaración de Herederos Abintestato (si no hay testamento): Si el abuelo falleció sin testamento, se debe acudir a una Notaría competente para instar acta de notoriedad de declaración de herederos. Los nietos comparecerán junto a sus tíos (si los hubiera) aportando toda la documentación anterior y dos testigos que no tengan interés directo en la herencia.
  6. Inventario y valoración de bienes: Se recopilan los saldos bancarios a fecha de fallecimiento (mediante certificados de las entidades financieras), las escrituras de propiedad de inmuebles y los valores de vehículos o deudas.
  7. Escritura pública de aceptación y partición de herencia: Se firma ante Notario. En ella se adjudican formalmente los bienes concretos o las cuotas indivisas a los herederos (tíos y nietos representativos).
  8. Liquidación de impuestos e inscripción registral: Pago de los tributos correspondientes y posterior presentación en el Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad de los inmuebles.

Plazos, importes y fiscalidad: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La fiscalidad de la herencia de los nietos por derecho de representación presenta particularidades muy relevantes en España. El impuesto aplicable es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el cual está cedido a las Comunidades Autónomas, lo que genera grandes diferencias de costes según el territorio.

Plazos de presentación

El plazo para autoliquidar o declarar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante (el abuelo). Es posible solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales, siempre que se solicite dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación. El impago o retraso fuera de plazo conlleva recargos de entre el 1% y el 15% (más intereses de demora si supera los 12 meses).

El Grupo de Parentesco y las bonificaciones fiscales

A efectos de reducciones y bonificaciones en el ISD, la legislación estatal y autonómica divide a los herederos en grupos:

¿En qué grupo tributan los nietos? Por norma general, los nietos pertenecen al Grupo II (si tienen 21 años o más) o al Grupo I (si son menores de 21 años).

Lo verdaderamente ventajoso es que, al heredar por derecho de representación, la mayoría de las Comunidades Autónomas (como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia o Castilla y León) asimilan la posición del nieto a la del progenitor representado. Esto significa que los nietos pueden beneficiarse de las mismas reducciones fiscales y bonificaciones (que en muchas regiones alcanzan el 99% de la cuota tributaria) que habrían correspondido a sus padres, evitando una tributación excesiva.

Sin embargo, el tipo impositivo estatal (que sirve de base) es progresivo y oscila entre el 7,65% y el 34% sobre la base liquidable, dependiendo del valor de lo heredado, antes de aplicar las bonificaciones autonómicas específicas.

Particularidades en los Derechos Forales

España cuenta con un mapa legislativo civil diverso. En los territorios con derecho foral o especial, la regulación del derecho de representación y las legítimas de los nietos presenta variaciones significativas respecto al Código Civil común:

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si el abuelo hizo testamento y no mencionó a los nietos de su hijo fallecido?

Si el abuelo otorgó testamento tras el fallecimiento de su hijo y omitió a los nietos de esa estirpe, podría darse una situación de preterición (omisión de un heredero forzoso). Los nietos tienen derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente su parte de la legítima estricta que les corresponde por ley, la cual no puede ser arrebatada por el testador salvo causa justa de desheredación formal.

¿Pueden los nietos heredar directamente si su padre está vivo pero no quiere saber nada de la herencia?

No. Si el padre está vivo y plenamente capaz, los nietos no tienen derecho de representación. Si el padre decide simplemente no acudir a la notaría, se le puede requerir notarialmente bajo el procedimiento del artículo 1005 del Código Civil (interpelación notarial) para que acepte o repudie en un plazo de 30 días naturales. Si repudia, la cuota acrece a sus hermanos (los tíos de los nietos), no a sus hijos.

Si un nieto es menor de edad, ¿cómo acepta la herencia de su abuelo?

Los menores de edad no pueden comparecer por sí mismos para aceptar una herencia. Deberán actuar representados por su progenitor superviviente (patria potestad). Si existiera un conflicto de intereses entre el menor y el progenitor superviviente (por ejemplo, si ambos heredan bienes comunes), se deberá nombrar judicial o notarialmente a un defensor judicial para que vele por los intereses del menor en la partición.

¿Tienen derecho de representación los nietos políticos (cónyuges de los hijos)?

Rotundamente no. El derecho de representación en la línea descendente se basa exclusivamente en el parentesco de consanguineidad directa. Los cónyuges de los hijos (yernos o nueras del abuelo fallecido) no tienen ningún derecho sucesorio sobre los bienes de los suegros, ni por derecho propio ni por representación.

¿Qué ocurre si el hijo fallecido no tenía descendencia?

Si el hijo del causante fallece antes que este sin dejar hijos ni descendientes de ningún tipo, no existe estirpe que representar. Su porción hereditaria acrecerá de forma proporcional a las partes de sus hermanos supervivientes, o se distribuirá según las reglas generales de la sucesión intestada si no hubiera testamento.

En resumen

Información jurídica de carácter general, no es asesoramiento jurídico personalizado. Para tu caso concreto, plantea tu consulta gratis en AbogadoAI — respuestas basadas en la legislación española (BOE), en tu idioma.

Fuentes legales (BOE)

Código Civil

¿Tienes una duda legal concreta?

Pregunta a AbogadoAI y obtén una respuesta basada en la legislación española (BOE), con fuentes.

Consultar gratis

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un abogado para orientación en su caso concreto.