Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo pedirlo
Cuando una persona fallece, se inicia un proceso legal y emocionalmente complejo en el que los herederos deben averiguar cuáles eran los deseos del causante respecto a su patrimonio. En España, el punto de partida absoluto para cualquier trámite sucesorio es el certificado de últimas voluntades, el documento oficial que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Sin este papel, es legalmente imposible realizar la partición de la herencia o redactar una declaración de herederos abintestato. A continuación, te ofrecemos una guía exhaustiva redactada por los expertos de AbogadoAI para que comprendas su importancia, el marco legal que lo regula y cómo solicitarlo paso a paso sin cometer errores.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve?
El certificado de actos de última voluntad es un documento público expedido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través del Registro General de Actos de Última Voluntad). Este documento certifica de manera fehaciente si el causante (la persona fallecida) otorgó testamento o testamentos a lo largo de su vida y, en caso afirmativo, cuál de ellos es el último y, por tanto, el único legalmente válido.
En el derecho sucesorio español, rige el principio de que el último testamento otorgado revoca los anteriores, salvo que el testador exprese lo contrario (conforme al artículo 739 del Código Civil). Por ello, el certificado de últimas voluntades es la única garantía legal que tienen los herederos, las entidades bancarias y los registros de la propiedad de que se está ejecutando la última y verdadera voluntad del fallecido.
¿Qué información exacta contiene este documento?
Si el fallecido otorgó testamento, el certificado detallará:
- La fecha de otorgamiento del testamento (o de los testamentos, si hubo varios).
- El nombre del notario o notarios ante los que se autorizó la escritura.
- La localidad donde se firmó el testamento.
- El número de protocolo notarial.
Si el fallecido no otorgó testamento, el certificado constará "sin testamento" (abintestato). En este caso, la sucesión se regirá por las normas de la sucesión legítima establecidas en el Código Civil o en los derechos forales aplicables.
El marco legal: Código Civil y la diversidad foral en España
La necesidad de este certificado se encuadra dentro del sistema sucesorio español, regulado con carácter general en el Título III del Libro III del Código Civil (artículos 657 a 1087). El fallecimiento de una persona abre la sucesión de sus bienes (artículo 657), pero para poder aceptar o repudiar la herencia (artículo 988), es imperativo conocer el título sucesorio (el testamento o la declaración de herederos).
No obstante, España cuenta con una gran riqueza legislativa debido a la coexistencia del Código Civil común con los derechos civiles forales o especiales de determinadas Comunidades Autónomas:
- Cataluña: Regida por el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.
- Aragón: Regulada por el Código del Derecho Foral de Aragón.
- País Vasco: Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco.
- Galicia: Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia.
- Navarra: Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo).
- Islas Baleares: Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares.
Estas legislaciones forales modifican sustancialmente quiénes son los herederos forzosos (legitimarios) y las cuotas de la legítima. Sin embargo, el procedimiento para obtener el certificado de últimas voluntades es único y centralizado para todo el territorio español, ya que el Registro General de Actos de Última Voluntad tiene competencia estatal.
Además, este certificado es el paso previo obligatorio para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (regulado por la Ley 29/1987), cuyo plazo de presentación es de 6 meses desde el día del fallecimiento.
Requisitos y plazos clave que debes conocer
Para solicitar el certificado de últimas voluntades, es fundamental respetar los plazos y contar con la documentación requerida por la administración pública.
Plazos temporales obligatorios
- Espera mínima: No se puede solicitar el certificado hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al del fallecimiento. En este cómputo se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales.
- Plazo de resolución: Si se solicita de forma telemática, suele tardar entre 24 y 48 horas. Si se solicita de forma presencial o por correo postal, el plazo de emisión puede demorarse hasta 10 días hábiles.
Documentación necesaria
- Certificado Literal de Defunción: Debe ser el original o copia auténtica expedida por el Registro Civil de la localidad donde ocurrió el fallecimiento. No sirve el certificado extracto en caso de solicitudes presenciales complejas; se recomienda siempre el literal.
- Modelo 790 (código 006): Es el formulario oficial de solicitud y de pago de la tasa administrativa.
- Justificante de pago de la tasa: Actualmente, la tasa para el año 2024 está fijada en 3,82 euros.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso
Existen tres vías para realizar este trámite. A continuación, te detallamos el paso a paso para cada una de ellas.
Opción 1: Solicitud por internet (La vía más rápida)
Esta opción requiere que dispongas de DNI electrónico, Certificado Digital o Clave PIN.
- Accede a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Busca el trámite "Solicitud de certificado de actos de última voluntad".
- Completa los datos del fallecido (nombre, apellidos, DNI, fecha y lugar de defunción).
- El sistema verificará si la defunción está inscrita digitalmente en el Registro Civil (para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2011, la comunicación suele ser automática). Si no es así, el sistema te pedirá que adjuntes el Certificado Literal de Defunción escaneado en PDF.
- Realiza el pago telemático de la tasa de 3,82 euros a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria integrada en la web.
- Descarga el certificado de últimas voluntades firmado digitalmente de manera casi inmediata o en un plazo máximo de 48 horas.
Opción 2: Solicitud presencial
Ideal si no te manejas con la firma digital o si el fallecimiento es muy antiguo.
- Consigue el Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil correspondiente.
- Descarga e imprime el Modelo 790 desde la web del Ministerio de Justicia o recógelo en las Gerencias Territoriales de Justicia.
- Acude a una entidad bancaria colaboradora con el Modelo 790 y paga la tasa de 3,82 euros en ventanilla o cajero automático. El banco sellará el documento como justificante de pago.
- Solicita cita previa y acude a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (en Madrid) o a cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia con el Modelo 790 pagado, el certificado de defunción y tu DNI.
- El certificado te será entregado en el acto o remitido en pocos días.
Opción 3: Solicitud por correo postal
- Prepara un sobre que contenga: el Modelo 790 debidamente cumplimentado y pagado en el banco (3,82 euros), el Certificado Literal de Defunción original y una fotocopia de tu DNI.
- Envía el sobre por correo certificado a la siguiente dirección:
> Registro General de Actos de Última Voluntad - Ministerio de Justicia > Plaza de Jacinto Benavente, 3 > 28012 - Madrid
- Recibirás el certificado en la dirección postal que hayas indicado en el Modelo 790 en un plazo aproximado de 10 a 15 días.
Ejemplos prácticos de la utilidad del certificado
Para entender mejor la trascendencia de este documento, analicemos dos situaciones habituales en las herencias en España.
Ejemplo 1: El testamento oculto de Juan
Juan fallece en Sevilla. Sus tres hijos creen que su padre nunca hizo testamento, por lo que asumen que la herencia se repartirá a partes iguales según el Código Civil común. Transcurridos los 15 días hábiles, solicitan el certificado de últimas voluntades pagando la tasa de 3,82 euros.
Al recibir el documento, descubren con sorpresa que Juan otorgó un testamento ante un notario de Madrid en el año 2018 (del cual nunca les habló). El certificado detalla el nombre del notario y el número de protocolo. Gracias a este documento, los hijos acuden a dicho notario para obtener una copia autorizada del testamento. Al leerlo, descubren que Juan había mejorado sustancialmente a uno de sus hijos que sufría una discapacidad física, respetando la legítima de los otros dos. Sin el certificado de últimas voluntades, habrían iniciado un costoso proceso de declaración de herederos abintestato que habría quedado anulado por la existencia del testamento real.
Ejemplo 2: El caso de Pierre, residente extranjero
Pierre, ciudadano francés con residencia legal en Alicante, fallece dejando una vivienda unifamiliar valorada en 250.000 euros y cuentas bancarias con 40.000 euros. Sus herederos en Francia no saben si Pierre otorgó testamento en España o si deben aplicar la ley sucesoria francesa conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones (Nº 650/2012).
Los herederos solicitan el certificado de últimas voluntades en España. El certificado resulta "sin testamento". Al no haber testamento en España ni en Francia (tras consultar también el registro francés), los herederos saben con certeza jurídica que deben iniciar los trámites de la sucesión intestada en España, aplicando la ley de la residencia habitual del causante (salvo que Pierre hubiera optado en vida por su ley nacional francesa). El certificado les permite desbloquear las cuentas bancarias de Alicante, ya que el banco les exige este documento y la declaración de herederos para transferir los 40.000 euros.
Errores que debes evitar al solicitar el certificado
Cometer fallos en este trámite puede retrasar la adjudicación de la herencia y hacerte perder plazos fiscales críticos. Evita lo siguiente:
- No respetar los 15 días hábiles de espera: Si solicitas el certificado antes de que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar fines de semana ni festivos), la solicitud será rechazada o el sistema no encontrará los datos, obligándote a pagar las tasas de nuevo.
- Confundir el certificado de defunción con el de últimas voluntades: El certificado de defunción lo expide el Registro Civil y solo acredita la muerte. El de últimas voluntades lo expide el Ministerio de Justicia y acredita la existencia de testamento. Necesitas el primero para conseguir el segundo.
- No solicitar simultáneamente el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Este es un error gravísimo. Existe otro certificado que se solicita con el mismo Modelo 790 y que indica si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes de los que seas beneficiario. No pedirlo puede hacerte perder indemnizaciones importantes.
- Presentar copias simples del certificado de defunción: El Ministerio de Justicia exige el Certificado Literal de Defunción original o copia auténtica con sello del Registro Civil. Las fotocopias comunes o los certificados de defunción en formato extracto suelen ser rechazados en las tramitaciones presenciales.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede cualquier persona solicitar el certificado de últimas voluntades de un fallecido?
Sí. El Registro de Actos de Última Voluntad es público. Cualquier persona física o jurídica, sea o no familiar o heredero del fallecido, puede solicitar el certificado de últimas voluntades siempre que aporte la documentación requerida (el certificado de defunción del causante) y pague la tasa correspondiente.
¿Qué pasa si el certificado dice que no hay testamento?
Si el certificado indica "sin testamento", se abre la sucesión intestada o abintestato. Esto significa que la ley (el Código Civil o el derecho foral aplicable) determinará quiénes son los herederos legítimos siguiendo un orden de parentesco (hijos, ascendientes, cónyuge, colaterales). Para formalizarlo, los familiares deberán acudir a un notario para instar un acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato.
¿Tiene fecha de caducidad el certificado de últimas voluntades?
Legalmente, el certificado no tiene una fecha de caducidad expresa en su texto. Sin embargo, los notarios, los registros de la propiedad y las entidades bancarias suelen exigir que el certificado haya sido expedido en los últimos 3 meses (o un máximo de 6 meses) anteriores a la firma de la escritura de herencia para asegurarse de que no ha habido modificaciones o reclamaciones judiciales posteriores.
Si el causante hizo testamento en el extranjero, ¿aparece en el certificado español?
Por lo general, no. El Registro General de Actos de Última Voluntad de España solo recoge los testamentos otorgados ante notarios españoles. Si un ciudadano extranjero o español otorgó testamento fuera de España, habrá que acudir a los registros de últimas voluntades del país correspondiente (por ejemplo, a través de la red de la Asociación de Registros de Testamentos Europeos - ARTE) para verificar su existencia.
¿Qué es el certificado de seguros de vida y por qué se pide a la vez?
Es un documento que acredita si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida con cobertura de fallecimiento y con qué entidad aseguradora. Se solicita mediante el mismo formulario (Modelo 790) y tiene la misma tasa de 3,82 euros. Es vital pedirlo conjuntamente para que los herederos no dejen sin cobrar indemnizaciones de pólizas que desconocían que existían.
En resumen
- El certificado de últimas voluntades es el documento obligatorio para iniciar cualquier trámite de herencia en España, pues determina si existe o no testamento.
- Debe solicitarse obligatoriamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.
- Para su obtención es imprescindible contar con el Certificado Literal de Defunción y abonar la tasa del Modelo 790, que asciende a 3,82 euros.
- Se puede tramitar de tres formas: online (con certificado digital), presencialmente en las Gerencias Territoriales de Justicia, o por correo postal dirigido a Madrid.
- Si el resultado es "con testamento", indicará el notario y protocolo para pedir la copia autorizada; si es "sin testamento", se deberá tramitar una declaración de herederos abintestato.
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