Derecho civil y contratos

Responsabilidad solidaria y mancomunada: diferencias

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 22 de junio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

Cuando firmamos un contrato de alquiler, solicitamos un préstamo bancario con un socio o nos enfrentamos a una reclamación por daños, suele aparecer una terminología jurídica que genera gran confusión: la diferencia entre la obligación solidaria y la mancomunada. En el tráfico jurídico español, la elección entre una u otra modalidad determina quién, cómo y por qué importe exacto puede exigir el cumplimiento de una deuda o de una obligación. Un error de interpretación en estas cláusulas puede suponer la obligación de pagar el 100% de una deuda ajena o, por el contrario, la imposibilidad de recuperar la totalidad de lo prestado si uno de los deudores se declara insolvente.

¿Qué es la mancomunidad y la solidaridad en el Derecho Civil español?

Para comprender el funcionamiento de estas figuras, debemos acudir al marco normativo de referencia en España: el Código Civil (publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889). Es este texto legal el que regula de forma minuciosa cómo se estructuran las obligaciones cuando existe una pluralidad de sujetos, ya sea en la parte activa (varios acreedores) o en la parte pasiva (varios deudores).

La regla general en el ordenamiento jurídico español es muy clara y, a menudo, sorprende a los ciudadanos: la solidaridad no se presume.

La regla general: La mancomunidad (Artículos 1137 y 1138 del Código Civil)

El artículo 1137 del Código Civil establece que la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Esto solo ocurrirá cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose así como dirigida con el carácter de solidaria.

Por su parte, el artículo 1138 del Código Civil añade que, si del texto de las obligaciones no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

En términos sencillos:

La excepción que debe pactarse: La solidaridad (Artículo 1140 y siguientes del Código Civil)

En la obligación solidaria ocurre todo lo contrario. Existe un vínculo unitario que permite exigir el todo a cualquiera de los implicados.

Ejemplos prácticos con cifras reales

Para visualizar el impacto económico de ambas figuras, analizaremos dos escenarios habituales en la vida cotidiana y empresarial en España.

Ejemplo 1: El alquiler de un piso de estudiantes (Solidaridad vs. Mancomunidad)

Imaginemos que tres estudiantes (Sofía, Lucas y Mateo) alquilan un piso en Madrid por una renta mensual de 1.200 €.

Ejemplo 2: Un préstamo bancario para una startup

Dos socios, Elena y Carlos, solicitan un préstamo comercial de 50.000 € para lanzar su negocio. La entidad financiera, para garantizar el cobro, introduce siempre una cláusula de responsabilidad solidaria para los firmantes.

Si el negocio fracasa y queda un saldo pendiente de 30.000 €, el banco no se molestará en pedir 15.000 € a cada uno. Si Carlos se ha declarado en quiebra o está ilocalizable, el banco dirigirá toda su maquinaria de cobro contra Elena, embargando sus cuentas o bienes personales por el total de los 30.000 €. Elena no podrá alegar que "su mitad" ya estaba pagada.

Trámites prácticos: Cómo reclamar una deuda según el tipo de obligación

El procedimiento para reclamar judicialmente varía sustancialmente según nos encontremos ante una deuda mancomunada o solidaria. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula los cauces procesales para estas actuaciones.

Paso 1: Análisis del título o contrato

Antes de iniciar cualquier acción, se debe revisar el contrato o documento donde se originó la deuda.

Paso 2: Reclamación extrajudicial previa (Burofax)

Es altamente recomendable enviar un requerimiento de pago fehaciente (Burofax con acuse de recibo y certificación de texto):

Paso 3: Interposición de la demanda judicial (Proceso Monitorio o Juicio Declarativo)

Si el requerimiento extrajudicial no surte efecto, se acude a los tribunales civiles al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Paso 4: El proceso de regreso (Acción de reembolso)

Este paso es exclusivo de la solidaridad pasiva. Una vez que uno de los deudores ha pagado judicial o extrajudicialmente el 100% de la deuda:

  1. Debe recopilar el justificante de pago o la transferencia judicial.
  2. Debe calcular la cuota que correspondía a los demás deudores.
  3. Deberá interponer una demanda de juicio verbal u ordinario (según la cuantía) contra sus antiguos codeudores para recuperar el dinero abonado por cuenta de ellos, más el interés legal del dinero devengado desde el día del pago.

Plazos, importes y cifras clave en la legislación española

Para evitar que las acciones legales prescriban o se cometan errores de cuantía, es fundamental tener en cuenta las siguientes cifras y plazos regulados en el Derecho español:

Errores que debes evitar

Al redactar contratos o al enfrentarte a una reclamación de cantidad, cometer alguno de los siguientes errores puede comprometer gravemente tu patrimonio:

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si uno de los deudores mancomunados es insolvente?

En una obligación mancomunada pura, si uno de los deudores se declara insolvente, el acreedor pierde esa parte de la deuda. Los demás deudores no están obligados a suplir su falta ni a pagar más de la cuota que les corresponde individualmente. El riesgo de insolvencia recae exclusivamente sobre el acreedor.

¿Qué pasa si uno de los deudores solidarios es insolvente?

En la obligación solidaria, el riesgo de insolvencia recae sobre los propios deudores. Si el acreedor reclama el 100% de la deuda a un deudor solvente y este la paga, cuando este intente reclamar la parte correspondiente al deudor insolvente mediante la acción de regreso, tendrá que asumir la pérdida temporal o total de esa parte, a menos que el insolvente mejore de fortuna en el futuro.

¿Se puede pactar la solidaridad de forma tácita en un contrato?

Aunque el Código Civil exige que la solidaridad se determine de forma expresa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha suavizado esta rigidez en el ámbito mercantil y de consumo. El Tribunal Supremo admite la llamada "solidaridad tácita" cuando se deduce claramente de la voluntad de las partes o de la naturaleza del negocio que existía una comunidad de objetivos y una voluntad de garantizar conjuntamente la obligación. No obstante, para evitar pleitos, lo correcto es consignarla siempre por escrito.

¿La responsabilidad por daños y perjuicios extracontractuales es solidaria o mancomunada?

En el ámbito de la responsabilidad extracontractual (por ejemplo, humedades causadas por varios vecinos o un accidente de tráfico con varios responsables), la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la solidaridad impropia. Esto significa que, si no se puede determinar con precisión el porcentaje de culpa de cada causante del daño, todos ellos responderán de forma solidaria frente a la víctima para garantizar la indemnización del perjudicado.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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