Derecho de familia

Casarse en España: requisitos y documentación

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 30 de mayo de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

Dar el paso de contraer matrimonio es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona, pero a menudo la ilusión del enlace se topa con el laberinto burocrático de la administración española. Ya sea una boda civil ante notario, en el Registro Civil o una ceremonia religiosa con efectos civiles, conocer al detalle los trámites, plazos y papeles necesarios es fundamental para evitar retrasos inesperados. En esta guía completa redactada por el equipo jurídico de AbogadoAI, te explicamos de forma sencilla y rigurosa todo lo que necesitas saber para casarte en España, tanto si ambos contrayentes son españoles como si uno de ellos (o ambos) es extranjero.

El matrimonio en España no es solo un acto social, sino un negocio jurídico bilateral que genera derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges. El marco normativo que regula este vínculo se asienta principalmente en el Código Civil (Libro I, Título IV, "Del matrimonio"), el cual ha sufrido diversas reformas para adaptarse a la realidad social de nuestro país.

Requisitos de capacidad y consentimiento

Para que un matrimonio sea válido en España, deben concurrir los requisitos de capacidad y consentimiento que establece el Código Civil:

Perspectiva de género y protección familiar

El ordenamiento jurídico español vela por la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges (fijada en el artículo 66 del Código Civil). Asimismo, la legislación española, en consonancia con los principios de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, garantiza que el consentimiento matrimonial se preste en condiciones de absoluta libertad e igualdad, sancionando penalmente los matrimonios forzosos y protegiendo a las víctimas de cualquier tipo de coacción en el ámbito de la pareja.

El expediente matrimonial previo: El trámite obligatorio

Antes de la celebración de cualquier matrimonio civil (e incluso en la mayoría de los religiosos para su posterior inscripción), es obligatorio tramitar el llamado Expediente Matrimonial (o Acta de Autorización Matrimonial).

Este trámite tiene como finalidad comprobar que los contrayentes cumplen con los requisitos de capacidad y que no existen impedimentos legales (como la bigamia o la falta de consentimiento real).

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Registro Civil, este expediente puede tramitarse de dos formas:

  1. A través del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes (gratuito, pero generalmente más lento).
  2. Ante Notario (de pago, pero sustancialmente más rápido). El Colegio Notarial designará un notario en el municipio de residencia de los solicitantes para que instruya el acta.

Documentación necesaria (Paso a Paso)

La documentación que debes reunir varía ligeramente si eres ciudadano español o extranjero, pero la base común que exige el Registro Civil o el Notario es la siguiente:

Documentos comunes para ciudadanos españoles

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor (original y fotocopia).
  2. Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de tu lugar de nacimiento con una antigüedad máxima de 6 meses.
  3. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años, expedido por el Ayuntamiento correspondiente (caduca a los 3 meses desde su expedición).
  4. Fe de vida y estado, que acredita el estado civil (soltero/a, divorciado/a o viudo/a). Se solicita en el Registro Civil.

Documentos adicionales según circunstancias personales

Documentos específicos para ciudadanos extranjeros

Si uno o ambos contrayentes no tienen la nacionalidad española, la burocracia se vuelve más exigente. Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados (Apostilla de La Haya) y, si no están en castellano, traducidos por un Traductor Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.

  1. Pasaporte o NIE en vigor (original y fotocopia de todas las páginas).
  2. Certificado literal de nacimiento debidamente apostillado/legalizado y traducido.
  3. Certificado de soltería o de capacidad matrimonial, expedido por el Consulado o Embajada de su país de origen en España, o por la autoridad competente en su país.
  4. Certificado de empadronamiento o de residencia de los dos últimos años. Si el extranjero ha residido en el exterior, deberá aportar un certificado de residencia expedido por la autoridad consular o del país de origen.
  5. Certificado de necesidad de publicación de edictos: Algunos países exigen la publicación de edictos para contraer matrimonio en el extranjero; se debe aportar certificación consular que indique si la legislación de su país de origen exige o no este trámite.

¿Dónde y cómo casarse? Opciones de celebración

Una vez aprobado el expediente matrimonial, los contrayentes disponen de un plazo de 1 año para celebrar la boda. Pueden elegir entre varias opciones:

1. En el Registro Civil o Juzgado de Paz

Es una opción gratuita. La ceremonia la oficia el Juez de Paz o el Encargado del Registro Civil. Suele haber lista de espera dependiendo de la saturación del municipio.

2. En el Ayuntamiento

Oficiada por el Alcalde o el Concejal en quien este delegue. Los ayuntamientos suelen cobrar una tasa por el uso del espacio municipal y la gestión, que oscila entre los 50 € y los 300 €, dependiendo de la localidad y de si la boda se celebra en fin de semana.

3. Ante Notario

Es la opción más rápida. Desde 2015, los notarios pueden autorizar matrimonios. El coste de la escritura pública de matrimonio suele rondar entre los 120 € y los 250 €, tarifa que puede incrementarse si el notario debe desplazarse fuera de su despacho o si se celebra en día festivo.

4. Matrimonio Religioso

España reconoce los efectos civiles de los matrimonios celebrados bajo los ritos de la Iglesia Católica, así como de las confesiones evangélica, judía, islámica y otras con acuerdo de cooperación con el Estado. Tras la ceremonia, los contrayentes deben presentar el certificado del matrimonio religioso en el Registro Civil para su inscripción y obtención del Libro de Familia (o certificación digital equivalente).

Plazos y costes financieros: Ejemplos prácticos

Los tiempos de espera y los costes varían enormemente según la vía elegida (pública o notarial) y la situación de residencia de los contrayentes.

Tiempos medios de tramitación

Ejemplos prácticos de costes y plazos

Para entender mejor el impacto económico y temporal de estos trámites, analicemos dos escenarios comunes:

#### Ejemplo 1: Boda civil de dos ciudadanos españoles en Madrid por vía notarial

#### Ejemplo 2: Matrimonio mixto (Español y Extranjera) en Barcelona por vía pública

Errores comunes que debes evitar

La burocracia matrimonial en España puede ser implacable si se cometen fallos en la fase de preparación. Evita estos errores habituales:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede casarse en España un turista extranjero sin residencia legal?

Sí. El derecho al matrimonio es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Española. No se exige tener residencia legal en España para poder contraer matrimonio. Un extranjero en situación irregular puede casarse con un español o con otro extranjero, siempre que acredite su identidad (con pasaporte en vigor), su estado civil y su domicilio mediante empadronamiento (el cual se puede realizar con el pasaporte).

¿Qué es la entrevista reservada y a quién se le realiza?

Es un trámite obligatorio en los expedientes matrimoniales donde uno de los contrayentes es extranjero no comunitario. Consiste en un interrogatorio individualizado y por separado que realiza el funcionario del Registro Civil o el Notario. El objetivo es constatar que existe una verdadera relación afectiva y de convivencia, descartando los llamados "matrimonios de complacencia" o de conveniencia, cuyo único fin es la obtención de la residencia legal o la nacionalidad española.

¿Cuánto tiempo tarda en registrarse el matrimonio tras la boda?

Si el matrimonio se celebra ante notario o en el ayuntamiento, el acta o escritura debe remitirse al Registro Civil para su inscripción. Este proceso suele tardar entre 15 y 45 días, dependiendo de la carga de trabajo del Registro Civil correspondiente. Hasta que el matrimonio no está inscrito, no se puede obtener el certificado de matrimonio que permite, por ejemplo, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para el cónyuge extranjero.

¿Qué diferencia hay entre casarse ante Notario y en el Registro Civil?

La diferencia principal radica en la rapidez y el coste. El Registro Civil es un servicio público totalmente gratuito, pero los plazos de espera suelen ser de varios meses debido a la saturación administrativa. El Notario cobra sus honorarios regulados por arancel legal, pero a cambio ofrece una tramitación mucho más rápida, flexible y con una atención personalizada para la instrucción del expediente.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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