Derecho de familia

Impugnar la paternidad: plazos y requisitos

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 18 de mayo de 2026 · Lectura 12 min · 🇬🇧 Read in English

La determinación de la filiación en España es un pilar fundamental del Derecho de familia, ya que de ella se derivan derechos y obligaciones tan cruciales como los apellidos, la patria potestad, los alimentos y los derechos sucesorios. Sin embargo, la realidad biológica no siempre coincide con la verdad legalmente establecida, lo que abre la puerta a un proceso judicial complejo y de gran trascendencia emocional y económica. Si te encuentras en una situación donde sospechas que la paternidad legalmente atribuida no se corresponde con la realidad, o si eres una madre que desea regularizar la verdadera filiación de su hijo, en este artículo de AbogadoAI te explicamos de forma detallada, rigurosa y sencilla cómo impugnar la paternidad en España, cuáles son los plazos improrrogables y qué requisitos exige la ley.

¿Qué es la impugnación de la paternidad y cuál es su marco legal?

La impugnación de la paternidad es el procedimiento judicial dirigido a destruir la presunción legal de paternidad o la filiación previamente determinada, con el objetivo de que se declare que el padre legal no es el padre biológico del menor o incapacitado.

En el ordenamiento jurídico español, este proceso está regulado principalmente en el Código Civil (Libro I, Título V, "De la paternidad y filiación"), tras las profundas reformas introducidas por la Ley 15/2005, de 8 de julio, en materia de separación y divorcio, y adaptado a la protección constitucional de la familia y de la infancia. Asimismo, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puede tener implicaciones transversales en la tramitación de estos procedimientos cuando existen situaciones de violencia en el seno familiar, afectando a la patria potestad y a las medidas provisionales de guarda y custodia.

El Código Civil distingue de manera muy clara dos escenarios para articular la impugnación, dependiendo de cómo se haya determinado la filiación:

Requisitos esenciales para admitir la demanda a trámite

Para evitar que se presenten demandas infundadas o con fines puramente espurios o de acoso, la legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo imponen requisitos estrictos para la admisión a trámite de la demanda de impugnación de la paternidad.

1. El principio de prueba (indicios serios)

No es posible acudir al juzgado con una simple sospecha sin fundamento. El artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que con la demanda se presente un principio de prueba que haga verosímil la reclamación. Este principio de prueba puede ser:

2. Legitimación activa

No cualquiera puede impugnar una paternidad. La ley limita quiénes están facultados para iniciar el procedimiento:

Plazos legales para impugnar la paternidad: El factor tiempo es crítico

Los plazos para ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en España son de caducidad, lo que significa que una vez transcurrido el plazo legal, se pierde definitivamente la oportunidad de reclamar ante los tribunales, primando la seguridad jurídica del menor sobre la verdad biológica.

En la filiación matrimonial (Hijos nacidos dentro del matrimonio)

En la filiación no matrimonial (Hijos nacidos fuera del matrimonio)

Trámites prácticos paso a paso para impugnar la paternidad

El proceso de impugnación de la paternidad se encauza a través del juicio verbal con especialidades de familia, requiriendo obligatoriamente la intervención de Abogado y Procurador.

  1. Obtención del principio de prueba: Antes de interponer la demanda, es altamente recomendable obtener un informe biológico (test de ADN) a través de un laboratorio acreditado. Si el menor o la madre se niegan a colaborar para la toma de muestras, se deberán recopilar todas las pruebas documentales o testificales que sugieran la no paternidad.
  2. Redacción e interposición de la demanda: El abogado redactará la demanda judicial, que se presentará ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del menor. En la demanda se solicitará formalmente la práctica de la prueba biológica judicial de ADN.
  3. Admisión a trámite y contestación: El Juzgado analizará si se aporta el principio de prueba exigido. Si es así, admitirá la demanda y dará traslado a la parte demandada (la madre y/o el hijo, y siempre al Ministerio Fiscal si hay menores involucrados) para que contesten en un plazo de 20 días hábiles.
  4. La prueba biológica judicial: Es la prueba reina del proceso. El Juzgado citará a las partes (padre, madre e hijo) en el Instituto de Medicina Legal para la toma de muestras biológicas bajo estricta custodia. Cabe destacar que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de ADN permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios mínimos.
  5. Celebración de la vista de juicio: Se expondrán las conclusiones de las partes y se ratificarán los informes periciales del ADN.
  6. Sentencia e inscripción registral: El juez dictará sentencia estimando o desestimando la demanda. Si se estima, la sentencia ordenará de oficio la rectificación del Registro Civil, eliminando la filiación paterna anterior y, si procede, modificando los apellidos del hijo.

Ejemplos concretos de impugnación y sus consecuencias económicas

Para comprender el impacto real de estos procesos, analizamos dos escenarios prácticos basados en la realidad de los tribunales españoles.

Ejemplo 1: El caso de Carlos (Filiación matrimonial)

Carlos y Elena se divorciaron en el año 2021. En el convenio regulador se estableció que Carlos debía abonar una pensión de alimentos de 450 € mensuales para su hijo de 6 años. En 2023, tras realizar de mutuo acuerdo una prueba de ADN privada por sospechas fundadas, Carlos descubre que el menor no es hijo biológico suyo.

Carlos interpone una demanda de impugnación de la paternidad dentro del plazo de 1 año desde que conoció el resultado del test. El juez estima la demanda tras ratificarse la prueba de ADN judicial.

Ejemplo 2: El caso de Javier (Reconocimiento de complacencia)

Javier comenzó una relación con una mujer embarazada de otro hombre. Al nacer el bebé, y con el fin de darle estabilidad familiar, Javier acudió al Registro Civil y reconoció al menor como su hijo (reconocimiento de complacencia). Cuatro años después, la relación de pareja se rompe y Javier decide impugnar la paternidad alegando que no es el padre biológico.

Errores que debes evitar

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué coste económico aproximado tiene un proceso de impugnación de paternidad?

El coste total de un procedimiento de impugnación de paternidad suele oscilar entre los 1.200 € y los 3.000 €. Esta cifra engloba los honorarios del abogado (aproximadamente 1.000 € - 2.000 €), los del procurador (unos 200 € - 400 €) y el coste del test de ADN privado previo o las tasas del laboratorio si se requiere un contraanálisis (entre 250 € y 500 €).

¿Se puede impugnar la paternidad tras el fallecimiento del presunto padre?

Sí. Si el padre fallece dentro del plazo legal de 1 año sin haber ejercitado la acción, o si fallece antes de que expire el plazo que tenía el hijo para reclamar, los herederos del padre (por ejemplo, los hermanos del fallecido que ven afectados sus derechos sucesorios) pueden continuar o iniciar la acción de impugnación dentro del tiempo que restase para que expirara el plazo original.

¿Qué pasa con los apellidos del menor si se estima la impugnación?

Al declararse judicialmente que el inscrito no es el padre, se cancela la filiación paterna en el Registro Civil. Como consecuencia directa, el menor perderá el apellido paterno y pasará a ostentar únicamente los apellidos de la línea materna (habitualmente, los dos apellidos de la madre), a menos que de forma simultánea se determine la filiación respecto al verdadero padre biológico.

¿Es válido un test de ADN comprado por internet para el juicio?

Para que un test de ADN tenga validez judicial total, debe garantizarse la cadena de custodia. Los test caseros donde las muestras se toman de forma privada en casa no suelen ser admitidos como prueba definitiva en el juicio (aunque sí pueden servir como "principio de prueba" para admitir la demanda), ya que no se puede acreditar fehacientemente de quiénes son las muestras. Para el juicio se requiere un test realizado por un laboratorio homologado con identificación formal de los participantes o, en su defecto, la prueba que ordene el propio Juzgado.

¿Puede la madre impugnar la paternidad del marido si este se opone?

Sí, la madre ostenta legitimación para impugnar la paternidad matrimonial actuando en interés y representación de su hijo menor de edad. El plazo para que la madre ejercite esta acción en representación del menor es de 1 año desde la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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