Extranjería

Carta de invitación para visitar España

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 17 de mayo de 2026 · Lectura 12 min · 🇬🇧 Read in English

Si tienes familiares o amigos fuera de la Unión Europea y deseas que vengan a visitarte a España, es muy probable que necesites tramitar una carta de invitación. Este documento oficial, a menudo malentendido como un simple trámite informal, es un requisito legal riguroso exigido por las autoridades fronterizas para autorizar la entrada de ciudadanos extranjeros por motivos turísticos o privados. En este artículo de AbogadoAI, analizaremos en profundidad qué es este documento, cómo se solicita paso a paso, cuáles son sus implicaciones legales y cómo evitar los errores más comunes que podrían derivar en sanciones económicas graves o en la denegación del visado de tu invitado.

La carta de invitación es un documento oficial mediante el cual un ciudadano español o un residente legal en España solicita la autorización para hospedar a un ciudadano extranjero en su domicilio particular por un período máximo de 90 días (el tiempo límite de estancia para estancias de corta duración o turismo dentro del espacio Schengen).

Este trámite no es una simple declaración jurada escrita a mano por el anfitrión. Se trata de un documento gubernamental que debe ser expedido obligatoriamente por la Comisaría de Policía Nacional del lugar de residencia del invitante.

Marco normativo de referencia

El fundamento jurídico de la carta de invitación se encuentra plenamente regulado en la normativa española y de la Unión Europea:

Es importante destacar que la carta de invitación sustituye la necesidad de presentar una reserva de hotel confirmada, pero no exime al viajero de cumplir con el resto de requisitos de entrada a España, como la posesión de un pasaporte en vigor, un billete de vuelta y la acreditación de medios económicos suficientes para su manutención durante la estancia.

Requisitos del solicitante (el anfitrión en España)

No cualquier persona que se encuentre en España puede solicitar una carta de invitación. El ordenamiento jurídico español exige que el "invitante" o anfitrión cumpla con una de las siguientes condiciones de residencia:

  1. Ser ciudadano español.
  2. Ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen de ciudadanos de la Unión (con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).
  3. Ser extranjero no comunitario con residencia legal en España (es decir, contar con un permiso de residencia en vigor; no es válido encontrarse en situación de estancia por estudios o con un visado de turista).

Además, el solicitante debe ser propietario o arrendatario legítimo de una vivienda que cuente con las condiciones habitacionales mínimas para albergar al invitado.

Trámites prácticos paso a paso para solicitar la carta de invitación

El proceso para obtener la carta de invitación debe iniciarse con suficiente antelación, preferiblemente entre 2 y 3 meses antes de la fecha prevista del viaje, debido a los plazos de resolución de la Policía Nacional y al tiempo de envío postal del documento original al país de origen del invitado.

A continuación, detallamos los pasos que debes seguir:

Paso 1: Reunir la documentación necesaria

El anfitrión debe preparar un expediente con los siguientes documentos originales y copias:

Paso 2: Solicitar cita previa y presentar la solicitud

Debes solicitar cita previa en la Comisaría de Policía Nacional de tu lugar de residencia (a través de la sede electrónica de la Administración Pública, en el apartado de Extranjería). El día de la cita, acudirás a la sección de Extranjería y Fronteras de la comisaría para entregar toda la documentación requerida.

Paso 3: Pago de las tasas gubernamentales

Una vez admitida a trámite la solicitud, la Policía te entregará el impreso para el pago de la tasa correspondiente (Tasa Modelo 790, Código 012).

Paso 4: Recogida del documento y pago de la tasa de expedición

Tras un periodo de tramitación que suele oscilar entre 10 y 30 días hábiles (dependiendo de la carga de trabajo de la comisaría), la Policía notificará la resolución. Si es favorable, deberás acudir nuevamente a la comisaría para abonar una pequeña tasa de expedición del documento (aproximadamente 6,50 € por cada carta expedida) y retirar la Carta de Invitación oficial, que cuenta con medidas de seguridad y un código de verificación.

Paso 5: Envío del documento original al invitado

La carta de invitación física y original debe ser enviada por correo postal certificado o mensajería privada al país de origen del invitado. No es válida una copia escaneada o fotocopia para presentar ante el Consulado de España (si requiere visado) o ante el control de fronteras del aeropuerto.

Plazos, importes y cifras clave en 2024

Para planificar con éxito el viaje, es vital tener en mente las siguientes cifras y límites temporales obligatorios por ley:

Ejemplos prácticos de aplicación y viabilidad financiera

Para comprender cómo interactúan la carta de invitación y los recursos económicos exigidos por el Código de Fronteras Schengen, analizaremos dos escenarios habituales.

Ejemplo 1: El caso de Carlos e Isabel (Estancia de 10 días)

Isabel reside en Colombia y quiere visitar a su hermano Carlos, que trabaja como ingeniero en Madrid y vive en un piso de alquiler por el que paga 850 € al mes. Carlos tramita con éxito la carta de invitación en la comisaría de su distrito pagando las tasas correspondientes.

Aunque Isabel tiene el alojamiento garantizado de forma gratuita gracias a la carta de invitación de su hermano, al llegar al control de pasaportes del Aeropuerto de Madrid-Barajas, la Policía de Fronteras puede exigirle que demuestre que dispone de medios económicos para sus gastos diarios. Al tratarse de un viaje de 10 días, el cálculo teórico sería de 113,40 € por día (un total de 1.134 €). Sin embargo, la ley establece un mínimo absoluto de entrada de 1.020,60 €. Isabel cumple con el requisito al portar una tarjeta de crédito internacional acompañada de un extracto bancario reciente con un saldo disponible superior a 1.200 €.

Ejemplo 2: El caso de la familia de Sofía (Estancia de 30 días)

Sofía, residente legal en Barcelona, quiere invitar a sus padres procedentes de Ecuador durante 30 días. Sofía realiza el trámite de la carta de invitación para ambos. Al llegar a España, cada uno de sus padres deberá acreditar de forma individual que dispone de medios económicos suficientes.

Para una estancia de 30 días, el cálculo para cada progenitor es:

Si los padres de Sofía no pueden demostrar documentalmente el acceso a esta cantidad (mediante cheques de viaje, tarjetas de crédito con extracto certificado o cuentas bancarias), las autoridades de frontera podrían denegarles la entrada al país y proceder a su retorno, a pesar de contar con la carta de invitación original.

Errores que debes evitar

Cometer un error en la tramitación o en el uso de la carta de invitación puede acarrear consecuencias muy graves, tanto para el invitado como para el anfitrión en España. Presta especial atención a estos puntos:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La carta de invitación garantiza la entrada del extranjero a España?

No. La carta de invitación es únicamente un justificante de alojamiento. El viajero debe cumplir en la frontera con el resto de los requisitos de entrada exigidos por el Código de Fronteras Schengen, que incluyen el pasaporte en vigor, el billete de ida y vuelta, el seguro médico de viaje con cobertura mínima de 30.000 € y la demostración de medios económicos suficientes (113,40 € por día).

¿Puedo anular una carta de invitación una vez que ha sido emitida?

No existe un procedimiento administrativo sencillo para revocar o anular una carta de invitación una vez que ha sido firmada y entregada. Al firmar la solicitud, el anfitrión asume la responsabilidad legal de la estancia del invitado. Si surge un conflicto grave, se debe poner el hecho en conocimiento de las autoridades policiales a la mayor brevedad.

¿Los ciudadanos de la Unión Europea necesitan carta de invitación para visitar España?

No. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y de Suiza gozan del derecho de libre circulación. Pueden entrar a España únicamente con su Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, sin necesidad de justificar el alojamiento mediante este trámite.

¿Qué ocurre si mi invitado se queda en España de forma irregular tras expirar los 90 días?

Como anfitrión, puedes incurrir en una infracción grave tipificada en el artículo 53 de la Ley de Extranjería por "inducir, promover, favorecer o facilitar la permanencia ilegal de un extranjero en España". Las sanciones económicas son severas y van desde los 501 € hasta los 10.000 €. Además, esto afectará negativamente a cualquier futura solicitud de carta de invitación que desees realizar.

¿Se puede prorrogar la estancia autorizada por una carta de invitación?

Por regla general, no. La estancia por turismo o fines privados tiene un límite improrrogable de 90 días dentro de un periodo de 180 días. Solo en casos de fuerza mayor extrema, enfermedad grave sobrevenida y debidamente acreditada o accidente, se podría solicitar una prórroga de estancia excepcional ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

En resumen

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