Derecho penal

Amenazas y coacciones: cuándo son delito

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 24 de mayo de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

En el día a día, las tensiones personales, vecinales o laborales pueden escalar hasta el punto de cruzar la línea de la legalidad. Expresiones como "te vas a arrepentir" o actos como cambiar la cerradura a un inquilino que no paga se consideran a menudo simples disputas, pero el Código Penal español las tipifica como delitos graves contra la libertad de las personas. Comprender la diferencia exacta entre una amenaza y una coacción, saber cuándo estos comportamientos constituyen un delito penal y conocer los pasos jurídicos para defenderse es fundamental para proteger nuestros derechos y garantizar nuestra seguridad jurídica en España.

¿Qué es el delito de amenazas en el Código Penal?

El delito de amenazas protege la paz de la persona y su sentimiento de seguridad. Consiste en el anuncio de un mal futuro, ilícito, posible y determinado, con el fin de causar inquietud o temor en el amenazado. El marco normativo de referencia se encuentra en el Título VI del Libro II del Código Penal (LO 10/1995), concretamente en los artículos 169 a 171.

Para que exista el delito de amenazas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el anuncio del mal sea creíble y que tenga la apariencia de ser real y serio. El Código Penal distingue entre varios tipos de amenazas:

Amenaza de un mal que constituye delito (Artículo 169)

Se produce cuando se amenaza con causar a alguien, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico.

Amenaza de un mal que no constituye delito (Artículo 171)

Ocurre cuando se amenaza con causar un mal que en sí mismo no es delictivo (por ejemplo, revelar un secreto legítimo o despedir a alguien de forma improcedente), pero se hace bajo condiciones impuestas.

Amenazas leves (Delito leve)

Las amenazas que no revisten gravedad o que se producen en un contexto de riña mutua sin armas se castigan en el artículo 171.7 con una pena de multa de 1 a 3 meses. Sin embargo, si la amenaza leve se realiza contra quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad (violencia de género), se convierte en un delito menos grave castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año (artículo 171.4).

¿Qué es el delito de coacciones?

A diferencia de las amenazas, que atacan la paz mental mediante el anuncio de un mal futuro, el delito de coacciones ataca directamente la libertad de obrar de la persona en el presente. Coaccionar es impedir a alguien, mediante violencia o intimidación, hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

El marco normativo de las coacciones se encuentra en el artículo 172 del Código Penal.

Requisitos para que exista coacción

Para que los tribunales españoles condenen por un delito de coacciones, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Una conducta de fuerza: El uso de violencia física, fuerza en las cosas o una intimidación personal equivalente.
  2. Ánimo de someter la voluntad ajena: La intención deliberada de doblegar la libertad de decisión de la víctima.
  3. Resultado concreto: Que se impida realizar un acto legítimo o se obligue a realizar uno no deseado.
  4. Ilicitud: Que el coautor no tenga legitimación legal para actuar de ese modo (tomarse la justicia por su mano).

La pena general para el delito de coacciones es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción y de los medios empleados.

Coacciones leves y acoso (Stalking)

Las coacciones leves se castigan con multa de 1 a 3 meses. No obstante, el artículo 172 ter regula de forma específica el delito de acoso o stalking, que es una modalidad de coacción consistente en vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Este delito conlleva penas de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

Ejemplos concretos con cifras y repercusiones financieras

Para comprender mejor cómo operan estos delitos en la práctica judicial española, analizaremos dos escenarios habituales.

Ejemplo 1: El casero que corta los suministros (Coacciones)

María alquila un piso en Madrid a un inquilino por una renta mensual de 900 €. Tras 3 meses de impago acumulado (una deuda de 2.700 €), María, desesperada por no poder pagar su propia hipoteca de 750 €, decide acudir a la vivienda y dar de baja los contratos de agua y luz para forzar al inquilino a marcharse. También cambia la cerradura del portal.

Ejemplo 2: El conflicto vecinal por ruidos (Amenazas)

Juan soporta los ladridos del perro de su vecino Carlos todos los días. Tras llamar a la policía local en 2 ocasiones sin éxito, Juan se encuentra a Carlos en el ascensor y le dice textualmente: "Como tu perro vuelva a ladrar esta noche, te voy a quemar el coche y te vas a enterar de lo que es bueno". El coche de Carlos está valorado en 18.000 €.

Trámites prácticos paso a paso: ¿Qué hacer ante amenazas o coacciones?

Si estás siendo víctima de amenazas o coacciones en territorio español, debes actuar de forma metódica para que los tribunales puedan intervenir eficazmente. Sigue estos pasos según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):

  1. Recopilar y asegurar las pruebas: No borres ningún mensaje de WhatsApp, correo electrónico, SMS o publicación en redes sociales. Si las amenazas son verbales, intenta identificar a testigos presenciales directos. Puedes realizar capturas de pantalla, pero lo ideal es certificar esos mensajes digitales a través de un acta notarial o una plataforma de certificación digital para evitar que se impugne su autenticidad en el juicio.
  2. Interponer la denuncia: Acude a la comisaría de la Policía Nacional, al cuartel de la Guardia Civil o directamente al Juzgado de Guardia. Debes relatar los hechos cronológicamente, aportar las copias de las pruebas recopiladas e identificar al autor con todos los datos que poseas (nombre, teléfono, dirección, matrícula del coche, etc.).
  3. Solicitar medidas cautelares (si existe riesgo): En el momento de interponer la denuncia o en la primera comparecencia judicial, si temes por tu integridad física o la de tu familia, solicita expresamente una Orden de Protección (regulada en el artículo 544 ter de la LECrim). Esto puede incluir una orden de alejamiento a una distancia mínima (por ejemplo, 200 metros) y la prohibición de comunicación por cualquier medio.
  4. Personación como acusación particular: Una vez que el Juzgado de Instrucción abra las diligencias previas, es altamente recomendable personarse en la causa con un abogado penalista y un procurador. Esto te permitirá proponer pruebas adicionales, solicitar penas concretas y reclamar la responsabilidad civil (indemnizaciones económicas) de forma activa.
  5. Asistencia al juicio: Si los hechos se califican como delito leve, se convocará un juicio rápido de delitos leves. Si se califican como delito menos grave o grave, se celebrará un juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Deberás ratificar tu denuncia y responder a las preguntas del juez, del fiscal y de las defensas.

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Sí, en el derecho español es plenamente legal grabar una conversación (ya sea telefónica o presencial) siempre que tú participes activamente en ella. No se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad del otro si eres parte de la charla. Esta grabación puede ser aportada como prueba en el juicio penal. Lo que no es legal es grabar una conversación ajena en la que tú no intervienes.

La diferencia radica en la legitimidad del anuncio. Anunciar que vas a ejercer un derecho legal (por ejemplo, "si no me pagas los 1.500 € que me debes, te voy a demandar ante los tribunales") es una advertencia legítima y no constituye delito. Sin embargo, anunciar una acción ilegal o desproporcionada para conseguir un fin ("si no me pagas, le daré una paliza a tu hijo") es un delito de amenazas.

¿Me pueden condenar por coacciones si impido el paso a mi propiedad privada?

No, proteger tu propiedad privada de forma legítima no es coacción. Si alguien intenta entrar en tu domicilio sin tu consentimiento y cierras la puerta, estás ejerciendo tu derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la propiedad. La coacción ocurre cuando restringes la libertad de movimiento o de actuación de otra persona en un ámbito donde ella tiene derecho legítimo a estar o actuar.

¿Qué pasa si las amenazas se realizan de forma anónima o a través de un perfil falso?

La Policía Nacional y la Guardia Civil cuentan con unidades especializadas en delitos tecnológicos (como el Grupo de Delitos Telemáticos). A través del rastreo de direcciones IP, números de teléfono y datos de registro proporcionados por las operadoras y plataformas bajo mandamiento judicial, es posible identificar al autor real detrás del anonimato. El anonimato no impide la persecución del delito, aunque puede ralentizar el proceso de instrucción.

En resumen

Información jurídica de carácter general, no es asesoramiento jurídico personalizado. Para tu caso concreto, plantea tu consulta gratis en AbogadoAI — respuestas basadas en la legislación española (BOE), en tu idioma.

Fuentes legales (BOE)

Código Penal (LO 10/1995)

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